REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril del año 2004.
Años 194° y l45°

“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”


ASUNTO: KP02-L-2004-0000446

PARTE ACTORA: BELKIS DE LA CHIQUINQUIRA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.397.552.

ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, BLANCA GUARUCANO Y GRACIELA PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.758, 102.183 y 92.204, respectivamente

PARTE ACCIONADA: NEW WEAR BOUTIQUE y Otras

ABOGADOS ASISTENTES: ADRIANA UZCÁTEGUI CASTRO y AMILCAR JESUS ESCALONA, inscritos en el IPSA bajo los N° 47.715 y 66.638.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, la ciudadana BELKIS DE LA CHIQUINQUIRA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-7.397.552, debidamente asistida por los abogados GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, BLANCA GUARUCANO Y GRACIELA PARRA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado N° 61.758, 102.183 y 92.204 y por la parte demandada, NEW WEAR BOUTIQUE, la ciudadana PASTORA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.320.005, el ciudadano YANINO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.792.176, debidamente asistidos por los abogados CARMEN ADRIANA UZCÁTEGUI CASTRO y AMILCAR JESUS ESCALONA, inscritos en el IPSA bajo los N° 47.715 y 66.638. Se da así inicio a la Audiencia Preliminar. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado, los abogados asistentes de la demandada reconocen la fecha de ingreso (26/07/02), fecha de egreso (29/12/03), así mismo se reconoce el salario invocado por la demandante, es decir, de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000.oo); analizando a posteriori solo lo relativo a los días domingos, feriados, y horas extras. Ahora bien, las partes de común acuerdo procedieron a efectuar un análisis conforme a la normativa vigente, de los montos y derechos reclamados al libelo de la presente demanda.
El monto reclamado al escrito libelar asciende a la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.083.871,50). Luego de reiteradas deliberaciones las partes convienen de mutuo acuerdo cancelar dos (02) cuotas, los días 17-05-04 y 15-06-04, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS,(Bs. 543.428,35) cada una, dando como monto total la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.086.856,70), salvaguardando así los derechos reclamados por la demandante. En este acto la ciudadana BELKYS DE LA CHIQUINQUIRA GARCIA RODRIGUEZ, identificada precedentemente, manifiesta en esta Audiencia que acepta el monto acordado, no quedando la empresa nada que adeudarle por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos realizados según lo acordado.-

Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: l94° y l45°.-



LA JUEZ,

ABG. CARMEN ROSA CAMPOLARGO


LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA




Las Partes


BELKIS DE LA CHIQUINQUIRA GARCIA RODRIGUEZ


ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE.


GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, BLANCA GUARUCANO Y GRACIELA PARRA,


ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA

ADRIANA UZCÁTEGUI CASTRO y AMILCAR JESUS ESCALONA