REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 12 de Abril de 2004
Años: 193° y 145°


ASUNTO: KP02-L-2004-000003
PARTE ACTORA: ELIEZER ALVARADO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ACEVEDO , IPSA Nro. 78.974.
PARTE DEMANDADA: CASTILLO EXPRESS C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: CASTILLO AGÜERO MANUEL, C.I. Nro. 7.426.998
ABOGADO ASISTENTE: FARID PASTOR RICHA IPSA N° 60.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de abril de 2004 siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos ELIEZER ALVARADO GUTIERREZ, Cédula de Identidad N° 4.847.031 y el abogado CARLOS EDUARDO ACEVEDO , IPSA Nro. 78.974 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el Ciudadano CASTILLO AGÜERO MANUEL, C.I. Nro. 7.426.998, en su carácter de representante de la empresa demandada CASTILLO EXPRESS C.A. y el Abogado Asistente FARID PASTOR RICHA IPSA N° 60.097. Dándose así inicio a la audiencia, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La empresa manifiesta que el demandante no es ni ha sido trabajador dependiente de la misma, más sin embargo con la finalidad de precaver litigios futuros ofrece la cancelación de un bono transaccional de Bs. SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000), pagaderos el día 03 de mayo de 2004.

SEGUNDO: El demandante conviene con la propuesta de la empresa, acepta el pago que se le hace en este momento y la fecha para cancelar el dinero, manifestando que nada tiene que reclamar a la empresa por ningún concepto.
TERCERO: El pago indicado anteriormente se realizará en la fecha señalada a las dos de la tarde por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.)

CUARTO: Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES; dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Una vez conste en autos la cancelación del monto pendiente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA


Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-