REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-363
PARTE DEMANDANTE: ALI JOSE VILORIA C.I 5.106.921
Abogados Apoderados: MARIANELLA MALUFF y JUAN CARLOS TORREALBA IPSA Nros. 35.362 y 44.701
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIONES INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. ( REFRIVENCA) y ANGLI METALES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAIME GONZALEZ IPSA N° 7.131
MOTIVO: ENFERMENDAD PROFESIONAL Y DAÑOS MATERIALES Y MORALES
En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja expresa Constancia de la que la parte actora ciudadano ALI JOSE VILORIA C.I 5.106.921 no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, Haciendo acto de presencia solamente la ciudadana SILVIA LEBERATOSCIOLI C,I. 7.380.714 en su carácter de presidenta de las empresas demandadas REFRIGERACIONES INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. ( REFRIVENCA) Inscrita Ante el Registro de Comercio que llevo el juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 Abril de 1970 bajo el N° 130 y folios 177 vto al 188 vto libro de registro N° 1 y ANGLI METALES, C.A. Inscrita ante el registro Mercantil del Estado de fecha 10 de Abril de 1995 bajo el N° 72 , Tomo 19 y su abogado apoderado JOSE JAIME GONZALEZ IPSA N° 7.131. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°.
La Juez
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
La Secretaria
Abg. LISBEL MATOS S.-
Firma la parte
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