REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000125
PARTE ACTORA: RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO , IPSA N° 58.157 en su carácter de procurador especial de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: WESCCO PRUDUCTOS ELECTRICOS S.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: CLARET ZARRAGA DE FLORES, en su carácter de directora gerente CI N° 4.752.370
ABOGADO ASISTENTE: DANILA R. GONZALEZ IPSA N° 90.481
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Abril de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la Ciudadana: RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.243.965 y la abogado asistente: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO , IPSA N° 58.157 en su carácter de procurador especial de Trabajadores del Estado Lara de la parte actora, y por la parte demanda empresa: WESCCO PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. la Abogada Asistente: DANILA R. GONZALEZ IPSA N° 90.481 y la representante de la Empresa Demandada: CLARET ZARRAGA DE FLORES, en su carácter de directora gerente CI N° 4.752.370. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que la ciudadana Ramona Rodríguez, no trabajo para la empresa WESCCO PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. , sino que laboraba para la empresa WESCCO S.A., que si bien la primera de la mencionadas jamás ha tenido actividad comercial la ciudadana Claret Zarraga, es la propietaria de ambas firmas comerciales y comparece en este acto como representante de la empresa WESCCO S.A., quien a su vez manifiesta y trae pruebas a este proceso que en la actualidad no tiene movimiento fiscal y financiero encontrándose en proceso de liquidación. Sin embargo, a fines de cumplir con las obligaciones laborales con la extrabajadora ofrece en dación de pago un motor MBT 256 T 20HP 4P Serial: 13025/36364/235/210/208/211 adquirido según factura N° 53616221 de fecha 20 de Agosto de 1997 cancelada a través de cheque N° 56531321 girado contra el Banco Mercantil el 28 de Noviembre del 1997, valorado para la fecha en Bs. 1.292.424,00; siendo el único bien propiedad de la empresa que se conserva.
SEGUNDO: La demandante conviene haber trabajado para WESCCO S.A. bajo la supervisión de la Ciudadana Claret Zarraga y vista la situación de la empresa acepta la dación en pago del motor identificado supra para cubrír así los beneficios laborales reclamados.
TERCERO: Se deja constancia que el mocionado motor se encuentra en la calle 37 entre 28 y 29 de esta Ciudad en el negocio denominado Reparaciones Eléctricas propiedad del ciudadano Juan Carlos Palomino, C:I. N° 14.874.939 que ya fue inspeccionado por la trabajadora y quien puede ser retirado por ella con la presentación de esta acta y la copia de la factura que en este momento se le entrega a partir de esta fecha.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA



Las Partes
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-