REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1334
PARTE ACTORA: Javier Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. 13.645.767.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil H.P. Seguridad Automotriz, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2004, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Se deja expresa Constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al presente procedimiento. Y por la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
LA SECRETARIA.
Abg. LISBEL MATOS S.-
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