REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de dos mil cuatro (2004)
Años 193º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000347
PARTE ACTORA: CARVIC JOSEFINA ALVARADO AMARO
APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO y MARIA JOSE GONZALEZ OROZCO, I.P.S.A. Nros. 68.394 y 89.293 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT MEN´S BARBER SHOP
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO YSARZA, I.P.S.A. NRO. 90.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 15 de Abril 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente la ciudadana, CARVIC JOSEFINA ALVARADO AMARO asistida en esta acto por los abogados GORKI DAM BARCELO y MARIA JOSE GONZALEZ OROZCO, I.P.S.A. Nros. 68.394 y 89.293 respectivamente parte demandante, y por la parte demandada MONSERRAT MEN´S BARBER SHOP representada por la abogada SANDRA CASTILLO YSARZA, I.P.S.A. NRO. 90.331, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco los conceptos, reclamados por la accionante no obstante rechazo el despido injustificado y el monto de lo solicitado en los términos en que lo expone en razón de que en primer lugar no hubo despido y en segundo lugar la base de calculo utilizada no es la correcta, ni tampoco es correcta la fecha de egreso, siendo el monto correcto por los conceptos reclamados según nuestros cálculos la cantidad de Bs. 2.200.000,00, monto este que ofrezco cancelar en un pago único que será efectuado en fecha Jueves 29 de Abril del 2004.
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada y aceptamos el pago de (Bs. 2.200.000,00) por los distintos conceptos reclamados, que propone cancelar la parte accionada, en la oportunidad señalada.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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