REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-160
PARTE ACTORA: XIOMARA DEL VALLE ROJAS VALERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO DANIEL ESCALONA, IPSA. N° 67.240
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A
APODERADA PARTE DEMANDADA: EDUVIGIS USECHE MOLINA, IPSA N° 24.017.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 27 de ABRIL del 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00), comparecen por ante este tribunal el abogado DANIEL ESCALONA, IPSA. N° 67.240, apoderado de la accionante ciudadana XIOMARA DEL VALLE ROJAS VALERA, cédula de Identidad N° 9.617.275 tal como se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 21-04-2004 inserto bajo el N° 29 Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría el cual se agrega a los autos, y por la parte demandada empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A, la abogada apoderada judicial EDUVIGIS USECHE MOLINA, IPSA N° 24.017, tal como se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador en fecha 18/ 10/ 1999 inserto bajo el N° 02 Tomo 61de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría el cual se presenta en original y copia a los efectos de la certificación de esta, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que:

PRIMERO: Consta en el expediente ASUNTO N° KP02-L-2004-000160, juicio intentado por LA ACTORA, en contra de LA DEMANDADA por cobro de prestaciones sociales, el cual se encuentra en estado de la citación de LA DEMANDADA.

SEGUNDO: Ambas partes LA ACTORA Y LA DEMANDADA renuncian al término de la distancia, LA DEMANDADA se da por citada y ofrece por vía de transacción poner fin al juicio, ofreciendo a la actora la siguiente cantidad:

PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDENMIZACIONES
Bs. 18.000.000. 00
DEDUCCIONES:
MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
Bs. 1.919.502. 00
MENOS FONDO DE VIAJES
Bs. 600.000. 00
MENOS POLIZA DE VEHICULO
Bs. 49.864. 00
MENOS INCE
Bs. 11.328. 00
TOTAL A PAGAR A LA ACTORA Bs. 15. 419. 306. 00, mediante cheque N° 00-98144375, del banco CITIBANK, de fecha 26/04/2004.

TERCERO: LA ACTORA DECLARA, aceptar la propuesta presentada por la DEMANDADA y recibir el monto expresado en el cheque ya identificado.

CUARTO: Ambas partes LA ACTORA Y LA DEMANDADA, dan por terminado el presente juicio, se otorgan el más amplio y completo finiquito declaran expresamente no tener nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, por lo que LA ACTORA, en este acto desiste del procedimiento, y solicitan de este Tribunal ordene la homologación y el archivo del presente expediente.


QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

Los Presentes.


LA SECRETARIA

ABG. LISBEL MATOS S.