REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000475
PARTE DEMANDANTE: YANIRKA ALIZO PINEDA C.I. NRO. 14.929.950
ABOGADO ASISTENTE: ARLEC V. LUCENA HERNANDEZ IPSA N° 50.979
PARTE DEMANDADA: AMERICAN DRY, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANOTONIO JOSE MARTINEZ, Cédula de Identidad Nro. 3.408.632, en su carácter de Presidente:
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO DURAN NIETO, I.P.S.A. Nr. 74.999,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 28 de Abril del 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la Ciudadana YANIRKA ALIZO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.929.950 y asistida por la abogada: ARLEC V. LUCENA HERNANDEZ IPSA N° 50.979. y por la parte demandada el Ciudadano: ANOTONIO JOSE MARTINEZ , Cédula de Identidad Nro. 3.408.632, en su carácter de Presidente de la empresa demandada AMERICAN DRY, C.A., asistido por el abogado PEDRO DURAN NIETO, I.P.S.A. Nr. 74.999, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral y en consecuencia los conceptos reclamados por la accionante, con excepción de la antigüedad, rechazando el monto de lo solicitado en los términos en que lo expone en razón de que según nuestros cálculos corresponde a la trabajadora la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES SIN CTS (Bs. 2.804.833,00) monto este que ofrezco cancelar en tres partes un primer pago de Bs, 1.000.000,00 para el 04 de mayo del 2004; un segundo pago de Bs. 1.000.000,00 para el día 04 de junio del 2004 y el tercer y ultimo pago de Bs. 804.833,00 para el día 18 de Junio del 2004.
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada y aceptamos el pago de (Bs. 2.804.833,00) por los conceptos consecuencia de la relación laboral. En los términos y condiciones señaladas.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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