REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTO CONCILIATORIO
ASUNTO N° KH05-L-1998-05
Hoy, VEINTISEIS (26) de ABRIL del 2.004, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron al mismo, por la parte actora el trabajador SILVA REY PEDRO RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 4.342.615 y su apoderado abogado ADDEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.645 y por la demandada el abogado JESUS ANDRADE VELASCO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.150 en su caracter de apoderado judicial de la empresa COSMETICOS BARQUISIMETO C.A, según se evidencia en autos. Dándose así inicio al acto. Seguidamente la parte demandada para dar por terminada la presente reclamación, paga al trabajador la cantidad de Bs. 1.250.000,00 por concepto de prestaciones sociales con la correspondiente indexación salarial hasta la presente fecha, conforme a mandamiento de ejecución decretado por este Tribunal; mediante cheque de gerencia N° 00020494,girado contra el Banco Provincial a favor del demandante. Asi mismo deja constancia el apoderado de la parte demandada, que la empresa DISCOBAR DISTRIBUIDORA DE COSMETICOS BARQUISIMETO C.A nada tiene que ver con ninguna de las partes involucradas en el presente causa. Seguidamente el trabajador debidamente asistido de su abogado, manifiesta estar conforme con el pago señalado, otorgando el finiquito respectivo a Cosmeticos Barquisimeto C.A sin que nada quede ésta a deberle por ningún otro concepto. Ambas partes de comun acuerdo solicitan el cierre de la presente causa. La Juez oidas la exposiciones de las partes ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABOG. YRAIMA BETANCOURT
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