REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-000323
PARTE ACTORA Henry Alenxander Marchan, Jesus Herique Dorante, Alirio Antonio Escobar y Carlos Rojas, C.I. 10.769.670, 16.769.286, 9.854.512 y 9.849.845.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA PAEZ MARCANO IPSA Nro. 92.278
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE VIGILANCIA SERENOS YARACUY C.A
ABOGADO APODERADO: PEDRO ROJAS MALPICA IPSA N° 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 15 de Abril del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este tribunal las abogadas apoderadas SONIA PAEZ MARCANOS IPSA Nro. 92.278, demandante de este proceso y el abogado apoderado PEDRO ROJAS MALPICA IPSA N° 5.586 representante de la empresa demandada EMPRESA DE VIGILANCIA SERENOS YARACUY C.A , a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La Parte accionada manifiesta adeudar partes de los conceptos demandados, y luego de una revisión efectuada entre las partes revisando las pruebas presentadas se concluyo que lo adeudado es lo siguiente:
PRIMERO:
(ix) HENRY MARCHAN: Bs. 510.805,80
JESUS DORANTE Bs. 264.396,25
ALIRIO ESCOBAR: Bs. 217.633,90
CARLOS ESCOBAR Bs. 217.633,90
SEGUNDO: Siendo las fechas de pago:
1ra. Cuota: lunes 5 de abril del 2.004 de Bs. 302.617,46
2da. Cuota: lunes 31 de mayo del 2.004 de Bs. 302.617,46
3ra. Cuota: lunes 7 de junio del 2.004 de Bs. 302.617,46
4ta. Cuota: jueves 08 de julio del 2.004 de Bs. 302.617,46
Vista la petición de los demandantes la empresa manifiesta no adeudar nada por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por cuanto los trabajadores renunciaron voluntariamente a sus puesto de trabajo, el concepto de complemento por el artículo 108 de la LOT y nada debe por concepto de Cesta Tickets. Y de los conceptos restantes reclamados solo falta por cancelar a cada uno de los trabajadores parte de las diferencias salariales y parte de la antigüedad.
TERCERO: Las apoderadas de los demandantes, reconocen las renuncias a sus representados a sus labores realizadas por los mismos y los pagos ya recibidos por cada uno de ellos.
CUARTO: La empresa ofrece cancelar la totalidad de lo adeudado de en cuatro partes cada una pagaderas en las fechas señaladas.
QUINTA: Los pagos se realizarán en cheques a nombre de las apoderadas, quienes tienen facultades para recibir cantidades de dinero, a las dos de la tarde de los días arriba mencionados, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
SEXTA: La falta de pago de alguna de las cuotas ya descritas dará a lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución.
SEPTIMA: La parte demandante acepta las ofertas y condiciones de pago aquí establecidas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización de los pagos aquí previstos están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían a cada uno de los trabajadores por la relación que les unió con la empresa demandada.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.
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