REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000180
PARTE ACTORA: FRANCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.456.777.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MAURIMAR ALVARADO MOLINA y ALICIA VERONICA COLMENARES, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 89.283 y 90.349 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Rojas Malpica, IPSA Nro. 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Abril del 2004, a la once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora FRANCO SUAREZ, titular de la C.I. 7.456.777, representada por la honorable Abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA y ALICIA VERONICA COLMENARES, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 89.283 y 90.349 respectivamente y por la parte demandada la empresa SERENOS YARACUY, C.A., el honorable abogado apoderado Pedro Rojas Malpica, IPSA Nro. 5.586, Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Las partes de común acuerdo celebran la siguiente mediación, en este estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES QUIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 500.000,00), suma esta que resulta de deducir los comprobantes de pago acompañados por la accionada.
SEGUNDO: El lugar de pago, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional. El pago del monto acordado será el día 26 de abril de 2004.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta, y queda así reconocido.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada de la cuota ante mencionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.
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