REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Abril de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-175
PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO GIMENEZ, titular de la C.I. 7.358.210
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS I.P.S.A N° 41.974
PARTE DEMANDADA: GRUPO ASEGURADOR AVILA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS VIERA DURAN, I.P.S.A N° 57.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Abril del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora GIOVANNY ANTONIO GIMENEZ, titular de la C.I. 7.358.210, representada por la honorable Abogada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS I.P.S.A N° 41.974 y por la parte demandada el honorable abogado apoderado ALEXIS VIERA DURAN I.P.S.A N° 57.046, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia; luego de varias deliberaciones, Las partes han llegados a los siguientes acuerdo de mediación:

PRIMERO: Por conceptos de utilidades se le adeuda al trabajador Bs. 2.798.520,24; por concepto de bono vacacional Bs. 211.157,32; y por concepto de antigüedad art. 108. de La Ley Orgánica de Trabajo Bs. 1.912.001,32 para un total de Bs. 4.921.678,33
SEGUNDO: En cuanto a la reclamación por la acreencia derivadas de gastos de mantenimiento de la moto del trabajador y los montos referidos a la CESTA-TICKET, esto últimos se mediaron en un 50% cuyo monto son Bs. 3.047.100,00 y los primeros se equipararon a la sentencia de la sala social de fecha 20 de marzo del 2000 en cuanto a la utilización analógica del automóvil con respecto a la relación de trabajo, por lo tanto no se tomaron en cuenta en el siguiente acuerdo.
TRECERO: La parte demandada le entregará el trabajador en fecha 26 de Abril del 2004, a las 10:00 am un cheque de gerencia por la cantidad Bs, 7.968.778,33
Correspondiente a la diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales objeto de la presente demanda.
CUARTO: La falta de pago dará a lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución
QUINTO: La parte demandante acepta la oferta y condiciones de pago aquí establecidas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales, ya que con la realización del pago aquí previsto están completamente cancelados todos los beneficios laborales que correspondían al trabajador por la relación que les unió con la empresa demandada.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en auto el recibo de el pago por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.