REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000042
PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ABEL CASTAÑEDA SUÁREZ
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ MENDEZ VÁSQUEZ IPSA N° 51.260
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA FERIA DE LAS HORTALIZAS
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLA MELENDEZ IPSA N° 51.260
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de Abril de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron: el abogado DANIEL JOSÉ MENDEZ VÁSQUEZ IPSA N° 51.260 en su carácter de apoderado judicial por una parte; y como demandado la empresa COMERCIALIZADORA FERIA DE LAS HORTALIZAS representada en este acto por la abogada, CAROLA MELENDEZ IPSA N° 51.260 en su carácter de apoderada judicial. Dándose así inicio a la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran el siguiente convenio de mediación, en este estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES SETECIENTOS MIL SIN CTS. (Bs. 700.000,00), cantidad que será cancelada mediante dos (02) pagos, el primero en el día 15 de mayo del 2004 por Bs. 350.000,00 y la segunda el día 27 de mayo del 2004 por igual cantidad. Correspondiente a los conceptos de antigüedad (Bs.417.856,95) , Utilidades (Bs. 119.166,57), Vacaciones (Bs.119.166,57), Bono Vacacional (Bs. 55.553,29). En la mediación la parte actora representada por Abg. DANIEL JOSÉ MENDEZ VÁSQUEZ, quien acepto la forma de pago antes mencionada y por la cantidad respectiva, tomando en cuenta la situación económica que vive el pais.
SEGUNDO: El lugar de los pagos, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.







TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos



LA SECRETARIA


Abg. Lisbel Matos S.-


LOS PRESENTES.-