REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Abril del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001372.
PARTE DEMANDANTE: José Antonio Escalona Mújica.
ABOGADO APODERADO: Morella Hernández Jiménez IPSA N° 102.257
PARTE DEMANDADA: CAIEMZ, S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Ramón Echeverría Carrillo IPSA N° 70.010
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día 05 de Abril del 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); El Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, Rafael Jesús Pacheco López, titular de la cédula de identidad Nro. 10.057.373, actuando en este acto con el carácter de Apoderados de la Sociedad Mercantil “CAIEMZ, S.R.L.”, conforme consta en carta poder que se presenta en este acto, debidamente asistido por el Abogado Carlos Ramón Echeverría Carrillo IPSA N° 70.010, y por la parte actora la abogada apoderada Morella Hernández Jiménez IPSA N° 102.257, solicitan al Tribunal acepte dar por cumplido la notificación en virtud de la presencia de las partes en este acto y la renuncia al término procesal.
En estado la Juez vista la presencia de ambas partes considera, vista la renuncia del término procesal hechas por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas la situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, evitar futuros litigios así como precaver eventuales confusiones o conflictos relacionados con la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano José Antonio Escalona Mújica, hemos llegado a un acuerdo regido por las siguientes cláusulas :
PRIMERO: El abogado asistente y el representante legal de la parte demandada reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, por tanto acuerda cancelar en este mismo acto todos los conceptos relacionados con las prestaciones sociales, prestaciones, utilidades, vacaciones, por un monto total de BOLIVARES DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS (2.081.840,26 Bs), contra el Banco Provincial, cheque Nro. 00912543, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La abogada apoderada del trabajador acepta lo anteriormente expuesto por la parte demandad en los términos y condiciones señaladas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización del pago aquí realizado están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían a cada uno de los trabajadores por la relación que les unió con la empresa demandada. y salcita se le sea devuelto el original del poder y anexa copia en sustitución .
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.
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