REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

0ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000298

Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la Consulta de Ley a que está sometida la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procediendo como Tribunal Constitucional, que declaró INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Habeas Corpus), intentada por la ciudadana Inocencia Mantilla, asistida por el abogado Leonardo Mendoza, a favor de la ciudadana Mari Carmen Mendoza Aguilar.

El Tribunal Aquo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidos en esta Alzada el 18-08-2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo la ponencia al Juez Titular que con tal carácter suscribe la misma.

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa.

COMPETENCIA
Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2002; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Carora, de este Circuito Judicial Penal en la presente acción de amparo contra la libertad y seguridad personal (Habeas Corpus), se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar.

DE LA ACCION INTENTADA

La accionante en su escrito, entre otras cosas expone:
“… Ahora bien ciudadano Juez, la ciudadana en cuestión ya identificada, permanece ILEGALMENTE DETENIDA, en los calabozos de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA, a la orden del Coronel Jesús Armando Rodríguez Figuera, PRIVADA DE SU LIBERTAD, sin que exista la comisión de delito alguno en circunstancia de FLAGRANCIA y sin ningún procedimiento que justificara su detención u orden judicial, siendo estos los supuestos que establece el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Siendo que la detención de la ciudadana antes identificada, representa un acto arbitrario ejecutado por los funcionarios policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y considerando que la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD a la cual esta sometida la ciudadana MARI CARMEN MENDOZA AGUILAR, constituye la VIOLACION DE PRINCIPIO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA, es por lo que ocurro a esta máxima autoridad para demandar se sirva expedir MANDAMIENTO DE HABERAS CORPUS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARI CARMEN MENDOZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad numero 17.899.924, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida.”


DE LA DECISION CONSULTADA

Fundamenta el Aquo su decisión en el hecho de que:

“ … con el oficio presentado se evidencia que la ciudadana Mari Carmen Mendoza Aguilar, salió en Libertad el día 11-08-2004, lo que indica, es que ha cesado su detención ilegítima y por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional”

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, la Corte pasa a decidir la consulta y al respecto observa:

El uso del Habeas Corpus se ha reservado generalmente para precaver la libertad física y por ello en el acontecer histórico surge como la primera garantía alcanzada por el hombre, ya que su supresión o restricción entraba y limita el ejercicio de los demás derechos individuales. En este sentido, su ejercicio se circunscribe al derecho que le asiste a quien arbitrariamente esta privado o restringido de su libertad para solicitar de la autoridad judicial el restablecimiento en su libre ejercicio.

En consecuencia, se infiere que para que proceda el recurso de Habeas Corpus es condición sine qua non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso sub-examine, no se cumple, por cuanto consta en autos que la ciudadana Mari Carmen Mendoza Aguilar, al momento de requerirse la información al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, la misma ya había sido puesta en libertad; en consecuencia, y por habida cuenta de los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones considera que la decisión dictada por el Tribunal Aquo se encuentra ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13-08-2004 por el Tribunal N° 8 de Primera Instancia e funciones de Control, a cargo de la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho que DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Inocencia Mantilla, asistida por el abogado Leonardo Mendoza, a favor de la ciudadana MARI CARMEN MENDOZA AGUILAR.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese y regístrese.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. José Julián García


La Juez Profesional, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)

La Secretaria,


Abog. Rosangelina Mendoza


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000296
LL/pch.