REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

0ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000304

Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la Consulta de Ley a que está sometida la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procediendo como Tribunal Constitucional, que declaró INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Habeas Corpus), intentada por la ciudadana Dilcio de Jesús Pastrán Yánez, a favor del ciudadano Jhonny de Jesús Yánez Pastrán.

El Tribunal Aquo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidos en esta Alzada el 23-08-2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo la ponencia al Juez Titular que con tal carácter suscribe la misma.

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa.

COMPETENCIA

Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2002; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Carora, de este Circuito Judicial Penal en la presente acción de amparo contra la libertad y seguridad personal (Habeas Corpus), se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar.

DE LA ACCION INTENTADA

La accionante en su escrito, entre otras cosas expone:
“…Yo, DILCIO DE JESUS PASTRAN YANEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.187.568, civilmente hábil, con domicilio en Sector Santa Teresa, Población de Pavia Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando en este acta en mi carácter de hermano del ciudadano JHONNY DE JESUS YANEZ PASTRAN, titular de la cédula de identidad N° 12.851.411; quien fue detenido el día jueves 12-08-04 aproximadamente a las 6 de la tarde, en la población de Pavia, por funcionarios policiales y luego fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, donde se encuentra privado de su libertad, sin que hasta los momentos hayamos obtenido sus familiares información sobre el motivo de su detención, la cual fue negada, asi como también fue negado el acceso a la visita de un abogado, por cuando nos señalaron que las visitas correspondiente al día sábado es hasta las 11:00 a.m., violando el principio consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra El Derecho a la Libertad y que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti … Igualmente se ha violentado el principio consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución que consagra el derecho a la Defensa.
Por las razones expuestas Ciudadana Juez de Control, solicito muy respetuosamente a usted, ordene a la Comandancia General de la Policía le informe las razones por las cuales JHONNY DE JESUS YANEZ PASTRAN se encuentra privado ilegalmente de su libertad”


DE LA DECISION CONSULTADA

Fundamenta el Aquo su decisión en el hecho de que:

“ …Con el oficio presentado se evidencia que el ciudadano Jhonny de Jesús Yánez Pastrán, salió en Libertad el día 17-08-2004, lo que indica, es que ha cesado su detención ilegítima y por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional”


Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, la Corte pasa a decidir la consulta y al respecto observa:

El uso del Habeas Corpus se ha reservado generalmente para precaver la libertad física y por ello en el acontecer histórico surge como la primera garantía alcanzada por el hombre, ya que su supresión o restricción entraba y limita el ejercicio de los demás derechos individuales. En este sentido, su ejercicio se circunscribe al derecho que le asiste a quien arbitrariamente esta privado o restringido de su libertad para solicitar de la autoridad judicial el restablecimiento en su libre ejercicio.

En consecuencia, se infiere que para que proceda el recurso de Habeas Corpus es condición sine qua non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso sub-examine, no se cumple, por cuanto consta en autos que el ciudadano Jhonny de Jesús Yánez Pastrán, al momento de requerirse la información al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el mismo ya había sido puesto en libertad; en consecuencia, y por habida cuenta de los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones considera que la decisión dictada por el Tribunal Aquo se encuentra ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19-08-2004 por el Tribunal N° 7 de Primera Instancia e funciones de Control, a cargo del Abogado José Tomás Alvarez que DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por el ciudadano Dilcio de Jesús pastrán Yánez, a favor del ciudadano JHONNY DE JESUS YANEZ PASTRAN.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese y regístrese.

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. José Julián García

La Juez Profesional, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,


Abog. Rosangelina Mendoza


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000304
LL/pch.