REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Agosto del 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-R-2004-OOO279
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-006627
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Fernanda Chaviel López, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Fabricio Ramón Peña Briceño, contra la decisión de fecha 24 de Mayo de 2004, mediante el cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Negó hacerle entrega del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedán, modelo Chevette, color rojo, placas SAV-93R, año 1998, serial de carrocería 5C69JJV305905, serial de seguridad P3005.
Recibido el presente asunto en fecha 20 de Agosto de 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (negrillas de esta Corte)
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley....”
Por otra parte el artículo 448 ejusdem, establece:
Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado y negrillas de esta Alzada)
Plasmadas como han sido las normativas legales y analizadas, como han sido las actas que integran el presente asunto, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada y que la decisión es recurrible de conformidad con el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a lo preceptuado en el literal b) del mencionado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que no fue interpuesto en tiempo hábil, ya que al revisar el cómputo practicado por la secretaria del Aquo, es evidente que fue presentado extemporáneamente, ya que la decisión recurrida fue producida en fecha 24-05-2004, siendo que la recurrente se dio por notificada el día 31-05-2004, con el hecho de haber solicitado copias de la decisión que recurre y el escrito recursivo fue presentado en fecha 29 de junio de los corrientes, habiendo transcurrido mas de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de quien recurre, por lo que se evidencia que el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 07-06-04, por lo que se evidencia la extemporaneidad en la presentación del mismo.
Razones por las cuales, esta Corte de Apelaciones, considera procedente y ajustado a derecho en el caso de marras, declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Fernanda Chaviel López, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Fabricio Ramón Peña, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Fernanda Chaviel López, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Fabricio Ramón Peña, contra la decisión judicial pronunciada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 24 de Mayo del año 2004, mediante la cual Negó hacerle entrega del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedán, modelo Chevette, color rojo, placas SAV-93R, año 1998, serial de carrocería 5C69JJV305905, serial de seguridad P3005, al ciudadano Fabricio Ramón Peña.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. José Julián García
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000279
LL/pch.
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