REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
Ponente: Dr. LEONARDO LOPEZ APONTE
ASUNTO: KP01-R-2004-000366
RECURRENTE: IRMAGLYN JOSEFINA NOGUERA SIERRALTA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA NEGATIVA ENTREGA DE VEHICULO
- I -
CAPÍTULO DE LA NARRATIVA
PRELIMINAR
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Irmaglyn Josefina Noguera Sierralta, asistida por el abogado Oscar Alvarez, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 12, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abog. Zuleima Angulo Gómez de fecha 19-07-2004, mediante la cual Negó la Entrega del Vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo sedán, año 2002, placas KAK62V, serial de carrocería 8Z1SC51662V584462.
Recibido el presente asunto en fecha 20 de Agosto de 2004, se procedió conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Constan en el presente asunto, las siguientes actuaciones:
Cursa al folio 01, escrito suscrito por la ciudadana Irmaglyn Josefina Noguera Sierralta, donde solicita la entrega del vehículo supra descrito.
Al folio 17, se observa Certificada de Registro de Vehículo (original) a nombre del ciudadano Orlando Francisco Castañeda Prado.
Al folio 18, cursa documento de compra-venta, suscrito por los ciudadanos Orlando Francisco Castañeda Prado e Irmaglyn Josefina Noguera Sierralta, ante el Registro Público, oficina subalterna de Duaca, Estado Lara.
Alos folios 26 al 27, cursa experticia de reconocimiento realizada por el inspector jefe Elvis Manuel Aponte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación, Carora, Estado Lara.
En fecha 12-03-2004, se realiza experticia de reconocimiento legal, por la experta Mary Alicia Barrios, a un par de placas con las siglas KAK-62V.
En fecha 25-03-2004, se realiza experticia de autenticidad o falsedad, por la experta Mary Alicia Barrios, a Certificado de Registro de Vehículo.
A los folios 54 al 57, se observa decisión dictada por el Tribunal de Control N° 12, extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, donde niega la entrega del vehículo reclamado.
FUNDAMENTACION DEL RECURSO
La recurrente en su escrito de apelación, señaló lo siguiente:
“Estando dentro del lapso legal para formular la apelación ante la negativa decisión de este Tribunal para la entrega del vehículo de mi propiedad, lo hago en los términos siguientes: en: En fecha 06 de marzo de 2004, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de nombres Gamar Díaz y Elvis Manuel Aponte, retuvieron el vehículo ya descrito con Placa KAK62V, el cual era conducido por IRMAGLYN JOSEFINA NOGUERA SIERRALTA, identificada en autos. Inmediatamente se notifica al Fiscal Auxiliar Octavo, luego se ordena por parte del Ministerio Público a practicar las respectivas experticias al vehículo de conformidad con disposiciones legales, la cual es practicada por los funciones agente principal Elvis Manuel Aponte, la cual arrojó los siguientes resultados: …
Posteriormente en fecha 10 de marzo de 2004, se procedió a la experticia de reconocimiento legal efectuada por el experto al Servicio del CICPC, T.S.U. Elvis Manuel Aponte, Inspector en Jefe y en fecha 16 de marzo de 2004, se procedió a enviar oficio del Director del SETRA para pedir información sobre Certificado de Registro de Vehículos con el Número …
Con respecto a la experticia practicada al serial de Carrocería puedo afirmar que no se presentaron fotografías de estos seriales, como tampoco acompañaron folleto alguno editado por la planta ensambladora, donde aparecerán las características de los dígitos por el utilizados a fin de poder establecer sin lugar a dudas las diferencia que los peritos indican y por otro lado tampoco acompañaron un certificado emitido por la planta ensambladora donde indicaran que dihcos seriales no se corresponden con los dos por ella impresos.
RESULTADOS
Apreciaciones personales de los peritos sin fundamento científico. En cuanto al certificado del SETRA, número 3888383, en el cual expresan los funcionarios que es falso no presentara comunicación escrita emanada del otrora (sic), SETRA donde se indique que no se corresponde con los datos almacenado en ese organismo. Por todas esas razones y además como comprador de buena fe …”
RESOLUCION DEL RECURSO
Visto el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Irmaglyn Josefina Noguera Sierralra, asistida por el abogado Oscar Alvarez, se observa que el mismo tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal N° 12 de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Zuleima Angulo Gómez, que Negó la Entrega del Vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo sedán, año 2002, placas KAK62V, serial de carrocería 8Z1SC51662V584462.
Ahora bien, considera menester esta Alzada, recordad que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 435 establece lo siguiente:
Artículo 435. Interposición. Los recursos de interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. (Subrayado de esta Alzada)
Por otra parte, el artículo 448 ejusdem, dispone:
Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado de esta Alzada)
Al respecto, esta Alzada observa, que la recurrente en su escrito de apelación se limita a describir los hechos o circunstancias que rodearon la fase de investigación, haciendo mención de los resultados de las experticias realizadas al vehículo que reclama, sin embargo es evidente que la exigua fundamentación en el escrito recursivo, obviando la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que señala que lo correcto es expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretende, por tanto, considera esta Alzada, que la conducta evasiva de formalidades esenciales como éstas, obligan a censurarla declarando que, la recurrente, ha incurrido en una falta de técnica jurídica, al dejar de cumplir así, lo preceptuado al respecto.
Es por lo que esta Corte de Apelaciones, visto que del escrito recursivo, se evidencia el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo ajustado a derecho es considerar IMPROCEDENTE POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la recurrente Irmaglyn Josefina Noguera Sierralta, asistida por el abogado Oscar Alvarez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal N° 12 de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Zuleima Angulo Gómez, de fecha 19 de Julio de 2004, que Negó la Entrega del Vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo sedán, año 2002, placas KAK62V, serial de carrocería 8Z1SC51662V584462. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Irmaglyn Josefina Noguera Sierralta, en contra de la decisión dictada en fecha 19-07-2004, que Negó la Entrega del Vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo sedán, año 2002, placas KAK62V, serial de carrocería 8Z1SC51662V584462
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal N° 12 de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada Zuleima Angulo Gómez, en fecha 19 de Julio de 2004, que Negó la Entrega del Vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo sedán, año 2002, placas KAK62V, serial de carrocería 8Z1SC51662V584462, a la ciudadana Irmaglin Josefina Noguera Sierralta.
Queda así, CONFIRMADA la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los ________ días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. José Julián García
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abog. Gregoria Suárez
ASUNTO KP01-R-2004-000366
LL/pch.
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