CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KP01-R-2004-000346
ASUNTO PRINCIPAL: C-12-3551-04
De las partes:
Recurrente: WILKER JOSÉ SISIRUCA, asistido por el Abog. Emilio Betancourt Zubillaga.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 3.
Víctima: Carlos Alberto Pacheco.
Recurrido: Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora).
Delito: Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 en su encabezamiento del Código Penal
Motivo: Recurso de Apelación en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), en Audiencia Oral de fecha 01 de Junio de 2004, que Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado WILKER JOSÉ SISIRUCA.
Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abog. Emilio Betancourt Zubillaga, actuando en su condición de Defensor Privado, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), en Audiencia Oral de fecha 01 de Junio de 2004, que Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado WILKER JOSÉ SISIRUCA.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 11 de Agosto de 2004, le correspondió la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.
DE LA ADMISIBILIDAD
Constata esta Alzada, en los folios veintiséis al treinta y dos (26 al 32) del presente Asunto, Audiencia Oral de fecha 01 de Junio de 2004, del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Suleima Ángulo Gómez, en la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado WILKER JOSÉ SISIRUCA, quedando notificados los presentes de dicha Audiencia, entre ellos el Defensor Privado Abg. Emilio Betancourt Zubillaga.
La Fundamentación de la decisión dictada en ésta última Audiencia, fue publicada en esa misma fecha 01 de Junio de 2004.
Observa este Tribunal Colegiado, que al folio sesenta (60) del Asunto, cursa cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Ad Quod Abog. Oneida Alvarado, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 172 eiusdem, en el mismo se deja constancia que desde que se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 01 de Junio de 2004, hasta el día de la presentación del Recurso de Apelación por parte de la Defensa del Imputado, han transcurrido los días 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 (día en el cual fue interpuesto el Recurso de Apelación) del mes de Junio de 2004, para un total de SIETE (07) días continuos, por lo que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 06 de Junio de 2004.
Igualmente observa esta Alzada, que el Recurso de Ley fue interpuesto en fecha 08 de Junio de 2004, es decir, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que han transcurrido SIETE (07) DÍAS CONTINUOS desde la Audiencia Oral en que quedaron notificados los presentes, incluyendo el Defensor Privado Abg. Emilio Betancourt Zubillaga.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Emilio Betancourt Zubillaga, en su carácter de Defensor Privado del imputado WILKER JOSÉ SISIRUCA, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Emilio Betancourt Zubillaga, en su carácter de Defensor Privado del imputado WILKER JOSÉ SISIRUCA, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.
Se ordena el registro de la presente actuación.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 17 días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
En la misma fecha, siendo las: _______, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.
La Secretaria,
DMMV/R-2004-346/armando
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