REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Agosto del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP0l-P-2004-000815.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha, 31 de julio del 2004, a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FRANCO NELO Y JUAN CARLOS ALVAREZ MOLLEJA, Venezolanos, Cedula de identidad N° no porta el primero y V-11.784.711 el segundo, solteros ambos, de ocupación albañil el primero y electricista el segundo, domiciliados en Sector Tabure 1 casa N° 1-3 a dos casas de la casa comunal y Urbanización Patarata Bloque 6 entrada A, apartamento N° 7 de esta ciudad respectivamente, y a tal efecto observa:

En fecha 30 Julio del 2004, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 248 ejusdem y solicito que se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 ejusdem. En la audiencia celebrada en fecha 31 de Julio del corriente, la representación fiscal auxiliar Quinta actuó solo en este acto por la Fiscalía Novena, quien expreso los términos de la solicitud y los fundamentos de hecho y de derecho en los que baso la misma, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FRANCO NELO Y JUAN CARLOS ALVAREZ MOLLEJA, por lo que solicito se declarara con lugar la Calificación de Flagrancia por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se sigan las presentes actuaciones por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la medida de coerción personal solicito que se cambie la solicitud inicial por cuanto se verifico en el sistema Juris 2000 y no poseen ningún asunto por este Circuito Judicial Penal y se decrete una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito que se precalifica en este acto como Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente. Se escucho al imputado el cual se acogió al precepto constitucional. En virtud de que fueron aprehendidos en fecha 29-07-04, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 21 de la Ruezga Sur, quienes dejan constancia: “Siendo las 10:00 AM…. Cuando nos encontrábamos de servicio en el punto de control “Águila 25 Patarata” con ubicación en la Libertador adyacente al C. C. Plaza Center, se nos aproxima una ciudadana quien informa la presencia de unos sujetos presuntamente armados de los cuales uno de ellos viste pantalón blue Jean franela de color azul a franjas multicolores (rojo, amarillo y gris)…….a la altura de los bloques de la Urb. Patarata logramos avistar a dos ciudadanos entre ellos el mencionado por las características aportadas por la ciudadana a quien le damos la voz de alto al ver la presencia policial optan con salir en veloz carrera iniciando la persecución……….procede a efectuar la inspección corporal de los ciudadanos ……… logrando la incautación al primer ciudadano a la altura del cinto del pantalón un arma de fuego de fabricación casera, tipo (chopo), sin seriales aparentes de características cacha de madera y estructura metálica de color negreen su interior un cartucho calibre 38mm sin percutar”. La Defensa Publica del imputado CARLOS EDUARDO FRANCO NELO, se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal con respecto a que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad pero difiere a que se declare Con Lugar la Calificación de Flagrancia por lo que solicito que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Ordinario conforme con el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Privada del imputado JUAN CARLOS ALVAREZ MOLLEJA, se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito que el presente asunto se siga por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 248 ejusdem y solicito que se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 ejusdem y que se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral en fecha 31-07-04, el Tribunal ACORDÓ: Primero: Se declara Con Lugar la Calificación de Flagrancia por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ordena que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a la medida de coerción personal se decreta imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es presentación cada ocho (08) días ante la URDD, Prohibición de salida del estado Lara, Prohibición de Portar Armas de ningún tipo y con respecto al Imputado Carlos Eduardo Franco Nelo se ordena librar oficio a la ONIDEX a los fines de que presten su colaboración para que el ciudadano anteriormente mencionado pueda gestionar la cedula de identidad. Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ: Primero: Con Lugar la Calificación de Flagrancia por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ordena que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Quedando notificadas las partes en la Audiencia Oral. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ



LA SECRETARIA,