REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-018426
Visto el escrito presentado por la ciudadana Mary Carmen Sivira, asistida en el presente caso por el Sr. Néstor Apóstol Ruis, el que se solicita se ordene la practica de experticia legal al vehículo: marca: Chrysler, modelo: Neon LX Edición, año: 1998, color: marrón, clase: automóvil, tipo: Sedan, uso: particular, placas: MDN-30L, serial de carrocería: 8Y3HS26C3W1900799, Serial motor: 4cil, este Juzgado de control para decidir observa:
I.- La solicitante señala que el 13-04 del presente año, compro el vehículo en referencia y que no tuvo la precaución de exigirle al vendedor le entregara la experticia del vehículo, y que el día 30 de Julio efectivos de la Guardia Nacional al practicar una revisión del vehículo le manifestó que tenia la impresión de que estaban adulterados, motivos por el que solicitó a este despacho se ordenara practicar la experticia.
II.- El sistema procesal penal que rige en nuestro País a partir de la implementación del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente los roles que le corresponden a cada uno de los sujetos, que al Fiscal del Ministerio Público le corresponde la función de investigar por ser el mismo el titular de la acción penal, tal como lo señala los artículos 283, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana Mary Carmen Silva solicita, a este juzgado se le ordene practicar experticia al vehículo en referencia en el presente caso, pedimento este que escapa a las atribuciones que les señala el Código Orgánico Procesal Penal a los jueces. Motivos por el cual dicho pedimento debe declararse sin lugar. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas anteriormente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este juzgado declara SIN LUGAR, la solicitud de practica de experticia formulada por la ciudadana. Mary Carmen Sivira, por ser esta una atribución correspondiente al Ministerio Público y no a este Juzgado. Registrese y Notifiquese.-
El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz
WM/Ana Luisa.-
|