REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO : KP01-P-2004-000052
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-013441


En fecha 21 de Enero de 2004, el Abg. Pedro Peñalver Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano Esau Ernesto Azparren Macías, como autor del delito de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes En fecha 18 de diciembre del año 2003, los funcionarios Alberto Gil, Emilio Sánchez, José Luis Paradas, José Merlino y Eliécer Vásquez, adscritos al Departamento de Investigaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se trasladaron hasta una residencia ubicada en la carrera 15 entre calles 37 y 38 de esta ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento signada con el N° KP01-S-2003-00013384, emanada por el Tribunal de Control donde reside el ciudadano Esau Azparren, una vez en dicha dirección y ubicada la residencia, solicitaron la colaboración de los ciudadanos Daniel Morales, Antonio Pérez y Luis Covault, para que sirvieran de testigos en el procedimiento que iban a realizar, en ese momento salió de la residencia un ciudadano quien abrió la puerta de entrada, procedimos los funcionarios a identificarse de conformidad con el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ciudadano se identificó como Esau Ernesto Azparren Macias, quien manifestó ser el propietario de la residencia, dando acceso libre al interior de la misma, observando que la vivienda esta estructura de 12 habitaciones, una sala, una cocina, cinco salas de baño, un blacón, una azotea, un solar trasero con árboles varios closet de madera, un comedor, dicha residencia no posee mobiliario de enseres domésticos, únicamente se observaba colchonetas en el suelo y gran desorden de papeles en el piso, como también que no posee luz eléctrica, procediendo a inspeccionar todos los aspectos, con ayuda del canes Cakiro y Reina, encontrando en uno de los cuartos de la planta baja una colchoneta en el piso, la cual tenia una almohada con su funda de tela estampada y dentro de la misma se localizó una bolsa plástica de color amarilla y negra la cual contenía un trozo o pedazo compacto mediano de restos vegetales dentro de una bolsita pequeña plástica transparente, igualmente un envoltorio pequeño elaborado de papel plástico color azul y negro contentiva de un pedazo compacto de una sustancia de color blanco, un rollo de hilo para coser blanco y billetes de diferentes nacionalidades, luego en otra de las habitaciones de esa misma planta detrás de una puerta se encontró una bolsa plástica grande de color negro contentiva de treinta (30) jeringas plásticas transparente nuevas y vacías, una cucharilla de material impregnado de un polvo de color blanco, cuatro (4) cucharillas plásticas pequeñas de color rojo, una tijera de color verde, un azafate de madera impregnado con un polvo de color blanco, una balanza electrónica color negro, un peso casero de madera, luego en una de las habitaciones de la segunda planta se localizó un bolso grande plástico de color negro y azul contentivo de una bolsa plástica color blanca pequeña contentiva de cien (100) jeringas quirúrgicas plásticas transparente y azul contentivas de un polvo de color blanco, con cien (100) ampollas de agua destilada y una bolsa pequeña plástica, contentiva de ciento treinta y cuatro (134) jeringas quirúrgicas de plástico transparente y azul contentivas de un polvo blanco, cuatro (4) folletos de propaganda con alusivos a las denominadas Fiestas Rave, conjuntamente con doscientas (200) pastillas marca Centreun y Silver, a su vez encima de un closet había una bolsa plástica grande para basura contentivas de desperdicios entre estos empaques plásticos para jeringas quirúrgicas y caja de cartón de las mismas, seguidamente en otra de las habitaciones, en un rincón se localizó un bolso pequeño semi cuero azul y gris contentivo de la cantidad de trescientas treinta y cuatro (334) jeringas transparentes y azul contentivas de un polvo de color blanco, procediendo a la detención del ciudadano Esau Azparren.

Una vez practicada la prueba de orientación a los 100 jeringas quirúrgicas contentivas en su interior de un polvo blanco con una solución transparentes corresponde a la Droga conocida como cocaína con un peso bruto de setecientos treinta coma siete gramos (730,7 grs.) las cuatrocientas sesenta y ocho (468) jeringas quirúrgicas contentivas en su interior de una sustancia color blanco corresponde a la Droga conocida como cocaína con un peso bruto de mil setenta y cuatro coma cuatro gramos (1074,4 grs) así mismo el envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de colores azul y negro corresponde al mismo tipo de droga con un peso bruto de cinco coma siete gramos, en relación al envoltorio contentivo de restos vegetales luego de ser visualizados en el microscopio se constató de acuerdo a las características organolépticas observadas se trata de marihuana con un peso bruto de sesenta y ocho coma seis gramos.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evaluados en el Juicio Oral y Público están:

1.- Expertos: Declaración de los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral todo sobre su apreciación de las experticias toxicológicas signada con el N° 9700-127-1775, de Barrido, Química y Botánica practicadas por los mismos en el presente asunto.

Declaración de la experta Lilibeth Camacaro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien depondrá en Juicio Oral y Público sobre su apreciación de las Experticias de Reconocimiento y Autenticidad y/o Falsedad, y de reconocimiento legal practicadas por los mismos en el presente asunto signada con los números 9700-127-AD-0440-03 de fecha 05-01-04

2- Testigos. Testimonios de los funcionarios actuantes Sub-Inspector Alberto Gil, C/1° Emilio Sánchez, Dtgdo. José Luis Paradas. Dtdo. José Merlino y Dtgdo. Eliécer Vásquez, venezolanos, mayores de edad, todos adscritos al Departamento de Investigaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los cuales pueden ser localizados en la sede de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expondrán en el Juicio Oral y Público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado.

Declaraciones de los ciudadanos Daniel Arturo Morales Peña, mayor de edad titular de la cédula de identidad N 15.229.112, de 22 años de edad, soltero de profesión estudiante, natural de esta ciudad, Antonio Pérez Tarsillo, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.884.803, soltero, de profesión obrero, y Luis Gerardo Covault Mendoza, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.794.106, soltero, estudiante, todos de este domicilio, quienes expondrán en el Juicio Oral y Público sobre los hechos presenciados por los mismos en el procedimiento realizado en fecha 18 de Diciembre del año 2003 por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
3.- Documentales: para ser incorporados para su lectura de conformidad con lo establecido en el 339 Código Orgánico Procesal Penal:

Acta policial levantada en fecha 20-12-03, por el experto Toxicólogico Julio Cesar Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta la Prueba Orientación Practicada a las cien (100) jeringas quirúrgicas contentivas en su interior de un polvo blanco con una solución transparente corresponde a la Droga conocida como Cocaína con un peso bruto de setecientos treinta coma siete gramos (730,7 grs.), las cuatrocientos sesenta y ocho (468) jeringas quirúrgicas contentivas en su interior de una sustancia de color blanco correspondiente a la Droga conocida como Cocaína con un peso bruto de mil setenta y cuatro coma cuatro gramos (1074,4 grs.), un envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de colores azul y negro corresponde al mismo tipo de droga con un peso bruto de cinco coma siete gramos (5,7 grs.), en relación al envoltorio contentivo de restos vegetales luego de ser visualizados se trata de Marihuana con un peso bruto de sesenta y ocho coma seis granos (68,6 grs.), a doscientas (200) pastillas marca Centreun y Silver. Igualmente se deja constancia en la referida acta que le fueron tomadas las muestras de orina y raspado de dedos del hoy imputado a fin de practicarle posteriormente la experticia toxicológica correspondiente.

Acta levantada en relación a la Experticia practicada como prueba anticipada a quinientas sesenta y ocho (568) jeringas quirúrgicas, de Cocaína con carbonato con un peso neto de ciento sesenta coma ocho gramos (160,8 grs.) un envoltorio confeccionado en material sintético de Cocaína (pura) con un peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7 grs.) y un envoltorio contentivo de restos vegetales se trata de marihuana con un peso neto de sesenta y cinco coma seis gramos (65,6 grs.) en fecha 15-01-04, en la sede del Laboratorio Regional del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en presencia de las partes de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual se encuentra inserta en el Asunto Principal.

Resultados de la Experticia Toxicológica signada con el N° 9700-127-1775, practicada por los expertos toxicologo Nelly Daza y Julio Cesar Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las muestras de orina y raspado de dedos de Esau Ernesto Azparren Macias, donde se concluye en el raspado de dedos “Se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de Marihuana”, en la muestra de orina “No se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol, alcaloide, psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias toxicas”.

Resultados de la Experticia de Reconocimiento y Barrido, practicada por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a treinta (30) jeringas sin utilizar, cuatro (4) cucharillas plásticas rojas, una cucharilla de metal, un azafate de madera, una tijera de color verde, un peso casero de madera y una balanza electrónica, la cual fuera solicitada el 19-12-03 con oficio Lar-11-2076.

Resultados de la Experticia de Reconocimiento y Autenticidad o Falsedad signada con el N° 9700-127-AD-0440-03, de fecha 05-01-04 practicada a la cantidad de once (11) piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, ocho (8) piezas con apariencia de dólares de los emitidos por los Estados Unidos de Norte América, tres (3) piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco de la República de Colombia, una (1) pieza con apariencias de billetes de los emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, una (1) pieza con apariencia de Billete de los emitidos por el Banco Central de México, donde la experto Lilibeth Camacaro adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluye “las 11 billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela son FALSOS”, los cinco (5) billetes emitidos por Estados Unidos de Norte América, son AUTENTICOS, los billete de cien dólares emitidos los Estados Unidos de Norte América, son FALSOS, tres (3) Billetes de los emitidos por el Banco de la República de Colombia, UN billete de los emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú , una (1) Billete de los emitidos por el Banco Central de México.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 10 de los corrientes el representante del Ministerio Público ratifico su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto el acusado una vez impuesto del Artículo 49 Ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración expuso sus alegatos de defensa, Seguidamente la Defensa del Acusado Esaú Ernesto Azparren Macías Abg. Willians Castro; expuso sus razones de hecho y de derecho de su defensa, y se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

Primero: Admitir totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y ordenar la Apertura de Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 330 y 331 de la Norma Adjetiva en contra del ciudadano Esau Ernesto Asparren Macías, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.443.919, de 59 años de edad, domiciliado en la carreta 15 entre calles 37 y 38, de esta ciudad, como autor del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del acusado Esau Asparren, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se ordena el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaría sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz
WM/Carlos A.