REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017171

Visto el escrito presentado por el ciudadano Juan Carlos Canelón Bay, titular de la Cédula de Identidad N° 10.249.726, en fecha 10 de los corrientes en el que solicita a este juzgado que envíe un oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando se deje sin efecto la solicitud del vehículo; este juzgado de control para decidir observa:
I.- El solicitante señala que el mismo formuló denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del hurto de su vehículo por lo que se elaboró el expediente F436254, el cual se deterioró producto de las inundaciones que se produjeron en el referido organismo, tomándosele declaraciones de la recuperación del vehículo y se le hicieron las experticias al mismo, enviándose las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y este lo había enviado a este despacho.
II.- El sistema procesal penal que rige en nuestro país a partir de la implementación del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente los roles que deben desempeñar cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso penal, correspondiéndole al Fiscal del Ministerio Público la función de investigar por ser el mismo el titular de la acción penal, tal como lo señalan los artículos 283, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano Juan Carlos Canelón Bay, solicita a este juzgado se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando dejar sin efecto la Solicitud del Vehículo; pedimento este que escapa a las atribuciones que le señala el Código Orgánico Procesal Penal a los Jueces. Aunado al hecho de que las actuaciones no se encuentran en este despacho sino en la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a cargo de la Abogada Nancy Verónica Pérez y el referido vehículo no se encuentra a la orden de este Juzgado como se señaló en el auto de fecha 03 de los corrientes dictados en el presente asunto donde se DECLARO SIN LUGAR la solicitud formulada por la referida Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la entrega del vehículo.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Juan Carlos Canelón Bay en cuanto a oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y deja sin efecto la solicitud del vehículo Clase: Automovil; Tipo: Sedan; Uso: Alquiler; Placas: AP5-28T, Color: Gris; Marca : Chevrolet; Serial de Carroceria: 1W69ACV305798; Modelo: Malibú; Serial de Motor: ACV305798, por ser esta atribución del Ministerio Público y no de este juzgado. Notifíquese al solicitante.

El Juez de Control N° 03
El Secretario

Abg. Wilmer Muñoz
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