REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000671
En fecha 22 de Julio de 2004, el Abogado Marcial Andueza Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio en contra del ciudadano LUIS FERNANDO CARRASCO, como autor del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, Homicidio Calificado por motivos Fútiles einnobles en grado de Frustación y Lesiones Intencionales Calificadas de Carácter Leves, tipificados en los artículos 278, 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 80 y 420 en concordancia con el 418, todos del Código Penal.-
Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: La presente averiguación tiene su inicio en fecha 21 de Junio de 2004, mediante acta policial suscrita por los Funcionarios C/2° José Iriarte y el C/2° Wilmer Duran adscritos a la Comisaría N° 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quiene dejaron constancia de que se encontraban de servicio en labores de patrullajes siendo las 2:30 am fueron comisionados por la Central de comunicaciones, a fin de que se trasladaran hasta el Hospital Central Antonio María Pineda ya que según llamada telefónica habían ingresado unos ciudadanos que presentaban heridas por arma de fuego, una vez en el lugar pudieron constatar la veracidad de la información, entrevistándose con el ciudadano Edgar Rafael Montes quien indico que dos de sus hermanos Willy Ramón Rojas y Tonny Kenny Rojas habían ingresados heridos por arma de fuego procedentes de el Barrio Nuevo Barrio Carrera 14 con Calle 18 y que el presunto autor de los hechos respondía al apodo “el colombianito” en ese momento ingresa otro ciudadano herido indicando el hermano de las victimas ser éste quien efectuó los disparos, motivo por el cual procedieron a la detención del mismo, quien dijo ser y llamarse LUIS FERNANDO CARRASCO, procediendo a trasladarse en compañía del detenido y del hermano de las victimas hasta el sitio del suceso en donde lograron localizar en la orilla de la calle, entre la maleza, un arma de fuego tipo Revolver, Calibre 357 mm, Serial A24X171X, Marca: Smith and Wesson, sin cartuchos, procediendo a colectarlo del lugar.-
Como medios de prueba ofrecida por el Ministerio Público para ser evacuados en el. Juicio Oral y Público Público estan: 1).- EXPERTOS: Con el testimonio de los Expertos Floralba Tirado. Juan Pastor Leal y Carlos González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes declararon en torno a las Experticias por ello realizadas.
2.) TESTIGOS: Con el testimonio de los ciudadanos Edgar Rafael Montes, Ramón Rojas y Tonny Kenny Rojas, quienes declararon en torno al conocimiento que tienen sobre los hechos investigados por ser testigos y victimas respectivamente:
3.)DOCUMENTALES: para ser incorporados para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acta policial de fecha 21 de Junio de 2004 suscrita por los Funcionarios C/2° JOSE IRIARTE y el C/2° WILMER DURAN adscritos a la Comisaría N° 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde dejó constancia del modo en que se produjo la aprehensión del hoy acusado,
4.) Reconocimiento Médico Forense practicado al ciudadano WILLY RAMON ROJAS MONTES, por el Experto Juan Pastor Leal adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien certificó las heridas recibidas como del tipo Leve ameritando para su curación nueve días, las cuales fueron ocasionadas con un arma de fuego.
5.)Reconocimiento Médico Forense practicado al ciudadano TONY MONTES ROJAS por la Experto Floralba Tirado, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien certificó las heridas recibidas como Graves, ameritando para su curación sesenta días (60) las cuales fueron ocasionadas por arma de fuego, observándose herida operatoria por laparotomía exploradora en región mesogastrica periumbilical derecha con salida en región lumbar del mismo lado con lesión en el Intestino Grueso.-

6.) Experticia de Reconocimiento Mecánico y de Diseño practicado al arma de Fuego tipo Revolver, Marca Smith and Wesson, Calibre 357 Magnun, serial Producción A24X171X suscrita por el Experto Carlos González, adscrito al Laboratorio de la Delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien dejo constancia de las características que presentaba así como de que su serial principal se encuentra desvastado, resultado imposible practicar su reactivación.-

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 18 de los corrientes el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.-

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del Artículo 49 Ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de rendir su declaración expuso sus alegatos de defensa. Seguidamente la Defensa del Acusado LUIS FERNANDO CARRASCO, Abg. Alirio Echeverría y Leopoldo Silva expusieron sus razones de hechos y de derecho, solicito se admitieran las pruebas ofrecidas consistente en las declaraciones de los testigos Carlos Antonio Reyes, Orlando Alexis Colmenárez Rodríguez , Elvis Eleazar Guevara, Darismelia Lucena Torres, Magda María Lucena y Jonas Antonio Gil
DOCUMENTALES: Experticia Médico Forense, realizada en fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil cuatro (2004), ordenada por este digno Tribunal en la persona de Luis Fernando Carrasco, por ser la misma lícita, ajustada a derecho y cuya pertinencia se deriva por que la misma da muestras de las Lesiones recibidas producto de la riña que dió origen al presente asunto.

Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y ordena la Apertura de Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículo 330 y 331 de la Norma Adjetiva en contra del ciudadano. LUIS FERNANDO CARRASCO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 18.654.845, mayor de edad, domiciliado en Carrera 13 entre 13 y 14, Nuevo Barrio de esta ciudad, como autor de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Homicidio Calificado por motivos Fútiles E Innobles en Grado de Frustración y Lesiones Intencionales Calificados de Carácter Leves, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 80 Ejusdem y 420 en concordancia con el artículo 418 del referido Código Sustantivo
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por haber sido legalmente necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del acusado. LUIS FERNANDO CARRASCO, de conformidad con el Artículo 330 en su Ordinal 9°
TERCERO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaría sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.-
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.-
El Juez de Control N° 03
El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz
Carmen D.