REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2.004
194° Y 145°
ASUNTO: KP01- S - 2004- 017254
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) ciudadano (a) Abg. Norma María Cosenza Amarista Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 22-02-00 con la denuncia efectuada por el ciudadano Ernesto José Algarrá Vázquez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, en la que se indicó que “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos quienes portando arma de fuego me sometieron y despojaron de mi vehículo marca Chevrolet, color gris dos tonos, placas KBN-316, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 1T69ABV302960 de motor ABV302960, valorado en 35 millones de bolívares”.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese despacho en fecha 29-07-04 solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como lo señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento con los siguientes elementos probatorios:
I. Con la denuncia formulada por el ciudadano Ernesto José Algarrá Vázquez en fecha 22-02-00, supra referida.
II. Con el acta policial de fecha 22-02-03 suscrita por los funcionarios policiales Miguel Estraño y Willians Vargas, donde se dejó constancia de la recuperación del vehículo robado.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Considerando quien decide, que en el caso de marras no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna por las razones supra expresadas por el Ministerio Público. Además de que la víctima en su denuncia se limitó a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, pero nada dijo en cuanto la identidad del autor o autores del delito, observando este sentenciador que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 3
Abg. Wilmer Muñoz.
La Secretaria
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