REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-008336
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Jhonny Pastor Morales
Fiscalía: Segunda del Ministerio Público
Abg. Marcial Andueza Castillo
Víctima:
Angel Martínez
Delito:
Lesiones Personales de carácter Leves
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Marcial Andueza Castillo, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 16 de Febrero de 2003, por un acta policial suscrita por el funcionario C/2º Pedro Duque, quien fue comisionado por el S/1º Angel Cordero, para que se trasladara al seguro social Dr. Pastor Oropeza a verificar un accidente de transito, donde resulto herido Angel Martínez, imputando el hecho al denunciado, quien posteriormente en una entrevista declaro que la víctima iba detrás de una camioneta que transportaba unos tanques uno de estos perdió su tapa y en ese momento la víctima cayo al piso sufriendo las lesiones.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad y de no punibilidad, ya que se produjo un resultado a consecuencia de una acción inevitable.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue a el ciudadano, Jhonny Pastor Morales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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