REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de agosto de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.-
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000867.-
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 13-08-2004, otorgada al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARIÑO GUTIERREZ, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésimo-Segundo del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele incautado en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de varios envoltorios con restos vegetales, lo cual ocurrió en fecha 11 de los corrientes, en la Urbanización San Genaro del Municipio Palavecino. Al ser practicada la prueba de orientación a la sustancia incautada, se determinó que la misma arrojó un peso bruto de 24,1 gramos y que era la droga conocida con el nombre de MARIHUANA.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho y en virtud de la solicitud Fiscal, la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su obligación de presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARIÑO GUTIERREZ, en los autos identificado, por su obligación de presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA BOSCAN.
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