REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de agosto de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-000131.-


Visto el escrito que antecede este Tribunal observa:
El ciudadano GERMAN RAMON GALLEGOS VERA, en su condición de apoderado especial de la Corporación Principal, C.A, según instrumento poder inserto a los folios 150 y 151, solicitó a este Tribunal la devolución de un vehículo propiedad de la mencionada empresa, marca Daewoo, modelo Cielo BX Sincrónico, color blanco, placas.FN390T, tipo sedán, clase automovil, serial de carrocería KLATF19Y13DO57541, serial de motor G15MF858317B, el que fue recuperado por autoridades policiales y pasado a la disposición del Ministerio Público, cuyo representante Fiscal negó la entrega en virtud de la falsedad de sus seriales.
Consta en los autos Informe Pericial en el que se asienta que la chapa que identificad el serial de carrocería es falsa, así como lo es el serial de carrocería, arrojando como serial original KLATF19Y13D057541. Asimismo el serial del motor resultó alterado, y por tanto, falso. Al ser verificado el serial de carrocería original, se determinó que se encuentra solicitado según la averiguación G-290.771, la cual se inició por el robo del identificado vehículo en fecha 15 de noviembre de 2002 al ciudadano Ramón Gelves Romero.
El reclamante del vehículo retenido presentó los documentos que acreditan la legítima propiedad que del mismo tiene su poderdante, documentos estos que al ser peritazos resultaron ser auténticos.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva de quien decide).
Del contenido de las actas que conforman el Asunto se evidencia la legítima propiedad de la Corporación Principal, C.A, del vehículo que fuere retenido por la autoridad policial.
A todo lo anterior se aúna que la empresa reclamante del vehículo en cuestión fue víctima de un delito recaído sobre dicho automotor, por lo que en el presente caso sería perfectamente aplicable el contenido del último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, como se asentó supra, que las cosas hurtadas, robadas o estafadas, se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio.
Mal puede entonces permanecer el reclamante en posesión de un vehículo del que es su legítimo propietario y que le fue despojado por una acción criminal, con una posesión que no lleva implícita todos los derechos que solo la propiedad confiere. En otras palabras, no puede despojarse a una persona, que ha sido víctima de un delito recaído sobre un bien del que podía disponer plenamente por ser su legítimo propietario, de la libre disposición de ese bien, creando así un doble perjuicio para esa persona. ¿Qué perjuicios? Uno, el causado por el delito del que fue víctima, que además el encargado de la investigación no pudo esclarecer; y el otro, arrebatarle su derecho a disponer del bien que le fuere robado y posteriormente recuperado, siendo el legítimo y único propietario de ese bien. Sería entonces colocar al solicitante víctima del delito en peores condiciones de las que se encontraba antes del delito, precisamente por los órganos que conforman el sistema de justicia penal, que deben en todo caso, tratar de reponer a la víctima el daño causado por la acción criminal y no incrementar ese perjuicio, al mantenerlo sin la uso y goce de un bien de su única propiedad.
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente devolver el vehículo antes identificado a su propietario, y así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda restituir la propiedad a la Corporación Principal, C.A. del vehículo marca Daewoo, modelo Cielo BX Sincrónico, color blanco, placas.FN390T, tipo sedán, clase automovil, serial de carrocería KLATF19Y13DO57541, serial de motor G15MF858317B, en la persona de su apoderado, ciudadano GERMAN RAMON GALLEGOS VERA. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al ciudadano reclamante, devolviendo las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez conste la efectiva entrega del automotor a su reclamante. Igualmente oficiar al encargado del Estacionamiento . NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,

ABG. YESENIA BOSCAN