REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de agosto de 2004.
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-009683.-
Vista la solicitud efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien decide observa:
En fecha 26 de septiembre de 2003 el ciudadano VICTOR GERARDO AGÜERO VILLANUEVA denunció haber dejado su vehículo marca Corsa en el Taller Luna Car, propiedad de RAFAEL LUNA, quien le ofreció arreglarlo en tres días; pasó el tiempo y siempre tenía una excusa; él fue a retirar su vehículo y el precitado ciudadano no se lo quiso entregar; al acercarse al lugar en el que estaba el vehículo, lo observó desvalijado, sin el modulo de encendido, sin el radio reproductor, con unos cauchos lisos y otras piezas. Al preguntarle a Rafael Luna por el estado en que se encontraba el vehículo, este le respondió que eso había sido un empleado de él de nombre Francisco quien fue el que se robó todo eso y que por tanto no podía responder por eso. Al decirle que lo iba a denunciar, Luna le contesto que lo denunciara donde le diera la gana, le agarró el carro a palo, dañándolo y agrediendo a su sobrino de 6 años de edad.
Ahora bien, los hechos narrados por el denunciante sirvieron a la Fiscalía Sexta para opinar que los mismos encuadran en la norma tipificadota del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, que por ser un delito cuya acción penal para perseguirlo es privada, solicita la desestimación de la denuncia, debido al obstáculo legal en que se encuentra para ejercerla.
No obstante, observa quien decide que de los hechos narrados por la denunciante se desprenden que hubo una pérdida de piezas del vehículo que el denunciante dejó en el taller para su reparación, circunstancia esta que permite encuadrar el hecho en uno de los delitos contra la propiedad.
Considera quien decide que no debe la Fiscalía del Ministerio Público hacer caso omiso a esta circunstancia que podría hacer que los hechos denunciados encuadren en alguna de las normas sustantivas tipificadoras de delito, pero para determinar esta adecuación típica se requiere una investigación previa por parte del organismo encargado de ello. Como consecuencia de lo apuntado, la Juzgadora estima prudente devolver las actuaciones al Ministerio Público a fin de que investigue los hechos denunciados, con el fin de una posterior petición al órgano jurisdiccional, fundada en el resultado de dicha investigación, y así se resuelve.
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano VICTOR GERARDO VILLANUEVA, y en consecuencia se acuerda la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a objeto de que inicie la investigación de los hechos denunciados. REMITASE CON OFICIO. NOTIFÍQUESE AL DENUNCIANTE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
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