REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013143
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia N° G-542-203 formulada por el ciudadano Erick Zuleta C.I. N° 4.386.187 el día 01-11-2003, quien expone: comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que me encontraba en la calle 29 entre carreras 22 y 23 a las 02:Pm cuando me interceptaron dos (2) sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, me someten y despojan del vehículo, Maca: Toyota; Modelo: Corolla; Color: Blanco; Año: 1988, Placas: X6B-915, Serial de Carrocería: AE829302039, propiedad de mi esposa Ana Consuelo Cuicas Méndez.
Cursa acta de remisión de un vehículo, Marca: Toyota; Color: Azul Oscuro; Modelo: Corolla; Año: 1988; Placas: X6B-915, Serial de Carrocería: AE829302039, que le fue retenido al ciudadano Pedro Pastor Suárez, C.I. N° 10.848.235, a quien se le informó que el vehículo esta solicitado según expediente N° G-542-203 de fecha 01-11-03
Cursa experticia de reconocimiento realizada por los expertos adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia en sus conclusiones :
1°- Placa Identificadota del serial de carrocería (Body) Suplantado.
2°- Serial de Compacto Suplantado.
3°- Serial de Motor Alterado.
4°- Placas de Matriculas Solicitadas.
5°- Vehículo Solicitado.
Así mismo se encuentra experticia realizada por lo expertos Reynaldo Tamayo y José Polanco, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes ratifican las circunstancias indicadas por los expertos de la Guardia Nacional.
Cursa acta de entrevista a la ciudadana Ana Consuelo Cuicas Méndez C.I. N° 9.547.360, quien expone: Yo ví en el periódico el impulso, la recuperación de un vehículo marca Toyota, placas X6B-915, el cual me robaron a mí en fecha 01-11-03, por lo que me traslade al Core 4 a verificar, me dicen que lo habían pasado a la P.T.J, por lo que me dirigí hasta allá y me dicen que el vehículo tiene los seriales suplantados, pero yo reconozco mi vehículo. Igualmente cursa en autos una experticia de detalles.
Ahora bien, este Juzgador observa, que la ciudadana Ana Consuelo Cuicas Méndez es la única propietaria del referido vehículo, al cual cursa la denuncia formulada por su esposo del robo del vehículo perpetrado el 01-11-03, así mismo las señas suministradas por la agraviada, corroboradas en la experticia de detalles, motivos por lo que se acuerda Entregar el Vehículo en referencia a la ciudadana Ana Consuelo Cuicas Méndez.
Es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la ley de Transito Terrestre, que impida la circulación de estos vehículos con señales adulteradas, no se podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentren en las circunstancias planteadas en este caso.
Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito concluye el sentenciador, que los documentos antes mencionados presentado por el solicitante, constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que el Tribunal considera procedente entregarle el vehículo a la ciudadana Ana Consuelo Cuicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA:
PRIMERO: La entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1988, Clase Automóvil, Placas X6B-915, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial Motor 4AD986265 (FALSO), Serial de Carrocería AE829302039 (FALSO), en Calidad de Depósito, a la ciudadana Ana Consuelo Cuicas Méndez, titular de la cédula de identidad N° 9.547.360, con la prohibición de realizar cualquier acto de comercio sobre el referido vehículo.
SEGUNDO: La entrega de los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.
TERCERO: Dejar sin efecto la solicitud del vehículo, según la causa N° G-542.203, de fecha 01-11-2003.
CUARTO: Librar oficio al Encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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