REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Agosto de 2.004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-007698
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en funciones de Control N° 05 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en virtud del acta policial de fecha 12 de Marzo de 2.004, suscrita por los funcionarios Teofilo Quero y Richard Armario Arrieche, quienes dejan constancia que encontrándose de servicio en el punto de control Peaje El Cardenalito, avistamos un vehículo marca: Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, sin placas, conducido por el ciudadano Angelo Castellano Terán, titular de la Cédula de Identidad 14.719.023, procedimos a efectuarle una revisión a los seriales notando que el mismo presenta irregularidades en los seriales identificadores del mismo.
Cursa Experticia sobre el Serial de Carrocería y Motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia, y determinar posibles adulteraciones, suscrita por los expertos Teófilo Quero y Richard Armario, quienes dejan constancia en sus conclusiones: 1.- las chapas identificadoras del serial de carrocería son falsas. 2.- el serial del motor está desvastado. 3.- el serial de la carrocería de compacto está alterado. 4.-El Serial de la Carrocería Placa Vin está falso, 5.- el certificado de origen No. 78184 está falso.
Cursa solicitud del ciudadano Angelo José Castellano, la cual fue negada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 12-04-2004. Pero observa este Tribunal que no existe una documentación que soporte la autenticidad, razón por la que considero que en el respectivo expediente faltó investigación por parte del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal observa, que por cuanto los documentos presentados por el solicitante de una supuesta venta, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Trujillo, no concuerdan con los datos esgrimidos en el documento enviado por esa Notaría a este Tribunal, ya que el documento signado con el número 68, Tomo 58, de fecha 20-05-2002; no existe, y el documento con estos datos es de fecha 09-08-2002 y se refiere a un contrato de arrendamiento. Razón por la cual no se demuestra una adquisición de buena fe y menos aún cuando en el folio 29 y 30, presentan otro documento de venta de fecha 10-08-2004, o sea, posterior a la investigación realizada por el Ministerio Público, y que aumenta la duda de quien juzga en cuanto a la adquisición del referido vehículo. Dichos documentos autenticados son la base fundamental para establecer una adquisición de buena fe, y es el parámetro que siempre a utilizado este Tribunal en las entregas de vehículos y que al no existir este documento o ser falso como el presente por ende no existen la adquisición y posesión en buena fe, razón por la cual quien juzga niega la entrega del referido vehículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: La negativa de entrega del vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USOPARTICULAR,, PLACAS S/P, SERIAL DE CARROCERIA 8YPRP01C328-A58823 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, posterior a los lapsos respectivos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. RAMÓN AGUILAR LUCENA
EL SECRETARIO
RA/León.R-J
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