REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Agosto de 2.004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-014741

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en funciones de Control N° 05 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en virtud del acta de investigación policial de fecha 03 de abril de 2.004, suscrita por los funcionarios de tránsito José Gregorio Franco y Rufino Alberto Chávez, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de servicio, fueron comisionados para iniciar las averiguaciones de un accidente de tránsito ocurrido en la carrera 19 entre calles 25 y 26, donde resultó lesionada una persona por haber sido arrollada por un vehículo: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año: 1995, Color: Azul, Placas: BAV-67, propiedad de Carmen Yhajaira Freítez de Escalona.
Cursan experticias en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia para determinar posibles alteraciones, suscrita por el experto Freddy José Suárez, quien deja constancia en sus conclusiones que los seriales de carrocería y de motor son falsos y que mediante la aplicación de los reactivos ácido nitrido y Fry no se logró obtener el serial original. Así como también que el documento de registro es falso.
Ahora bien, este Tribunal observa que la ciudadana Carmen Yajaira Freítez, tiene una acta de fecha 03-04-2002 en la cual se le entrega el referido vehículo en calidad de depósito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el expediente No. 13-F01-282-02 de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ratificó ante este Tribunal en fecha 09-08-2004.
Si existe una entrega por ante el Ministerio Público debe haber demostrado ser la propietaria en buena fe del referido vehículo, es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la ley de tránsito Terrestre, que impida la circulación de estos vehículos con seriales adulterados, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentren en las circunstancias planteadas en este caso.
Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito concluye el sentenciador que el documento de entrega por el Ministerio Público, le confiere a la solicitante el derecho del uso, goce y disfrute del referido vehículo y que por tanto ha cumplido con lo indicado por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto la referida ciudadana es la única solicitante. En consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle nuevamente el vehículo a la ciudadana Carmen Yajaira Freítez Araujo. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: La entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1995, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERÍA: 8ZNDT13W4TV339588 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: 4TV339588 (FALSO) PLACA BAV-67C, USO PARTICULAR, en calidad de depósito con la prohibición de realizar cualquier acto de comercio con el referido vehículo, a la ciudadana: Carmen Yajaira Freítez Araujo, titular de la cedula de identidad N° 5.523.289. SEGUNDO: Librar el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento El Corralón S.R.L.. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. RAMON AGUILAR LUCENA



LA SECRETARIA

RA/León.R.J