REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Agosto de 2.004
Años: 194º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2004-014830

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en funciones de Control N° 05 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en virtud del acta policial de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Agente Medina Ewelys adscrito a la Brigada de Vehículos de la Delegación, quien deja constancia que continuando la averiguación relacionadas con el expediente G-356.587, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto de Vehículo), se traslado en vehículo particular en compañía del funcionario Martín Corro, hacia la calle 37 con carrera 25, vía pública de Barquisimeto Estado Lara, a fin de inspeccionar el lugar donde se encontraba el vehículo para el momento de haber sido presuntamente hurtado, cuyas características son las siguientes: CHEVROLETH, Modelo: SILVERADO, Año: 1994, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP. Posteriormente, en fecha 29-01-2004, según consta en acta policial suscrita por el funcionario Agente García Meneses Freddy, adscrito en la división de patrullaje vehicular de la Región 03 de Caucagua Estado Miranda, que encontrándose en el punto de control en la carretera nacional de Guatopo en compañía del funcionario Agente Sojo Robinson se desplazaba un vehículo, tipo Camioneta, y procedió a indicarle que detuviera la marcha, realizándole la inspección correspondientes a los ciudadanos que venían conduciendo y al vehículo, al ser verificado por el S.I.I.P.O.L, indicándole por el radio operador de guardia David Marrero, que los seriales de la Camioneta tipo: Pick Up, marca Chevroleth, modelo Silverado, color: Azul, placa; 917-XJB, serial de carrocería DC1C4KRV301292, serial de motor KRV301292, año: 1994, se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, según expediente numero G-356.587, de fecha 25-02-03, por el delito de Hurto de Vehículo.

Cursa Experticia sobre el Serial de Carrocería y Motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia, y determinar posibles adulteraciones, suscrita por funcionarios Juan Carlos Correas y Henry Jesús Bastidas, adscritos a la Sub. Delegación Estadal Higuerote, de fecha 30-01-2004, quienes dejan constancia en sus conclusiones que el vehículo tiene la numeración

KRV301292 para el serial del motor, encontrándose es estado ORIGINAL, seguidamente verificamos la chapa de identificación de la carrocería, apreciándose que presenta la cifra DC1C4KRV301292 la cual es ORIGINAL, inmediatamente se le efectúo revisión a la cifra de seguridad apreciándose la numeración DC1C4KRV301292, la cual es ORIGINAL.

Cursa Experticia del Certificado de Registro de Vehículo, sobre de la autenticidad o falsedad del mismo, suscrita por el funcionario Pedro José Reyes, signado 22989650, a nombre de Ibrahim Nassereddine Mohammad, cédula o RIF. E- 82.216.969, que describe el vehículo Placa: 917XJB, Serial de Carrocería: DC1C4NRV301292, Serial del Motor: KRV301292, Marca: CHEVROLETH, Modelo: SILVERADO, Año: 1994, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, dado a los 10 días del mes de Abril del 2003, N° de Autorización 916RCG23239Z ES AUTENTICO.

Cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano Khalii-isa Abder Ramo Ahmand, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara, en donde manifestó: que comparecía ante ese despacho con la finalidad de declara con relación a la recuperación de un vehículo clase: CAMIONETA, marca: CHEVROLETH, modelo: SILVERADO, tipo: PICK UP, color: AZUL, placas: 917-XJB, la cual es de su propiedad, por cuanto se la compro al ciudadano Nassereddine Mohammad Ibrain, para regalárselo a su hijo de nombre Kalil Arnod Adnan, y este se lo vendió al ciudadano Samer Abdala Mustafa, en la ciudad de Valencia, quien posteriormente en el mes de Febrero de este año, los llama diciéndoles que la camioneta se la había quitado en Caucagua Estado Miranda.

Cursa documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, donde se deja sin efecto el documento de venta, del referido vehículo, , de fecha 02-04-2003, inserto bajo el N° 34, tomo 36, que se realizo entre los ciudadanos Adan Kalil Arnod y Samer Abdala Mustafa, de fecha 03-06-2004, insertado bajo el N° 81, tomo 65.

Cursa acta negando la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de fecha 23-06-2004, asimismo se encuentra un documento autenticado, por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, inserta bajo el N° 40, Tomo 08, de fecha 08-02-2000, el cual es certificado por el Notario según oficio 302-04, de fecha 17-08-2004, el cual fue remitido por la Dra. Marlene Coromoto Reyes Reyes Notario Público Primero de Barquisimeto.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el ciudadano Adan Kalil Arnod, demostró ser el propietario en buena fe del referido vehículo, por cuanto lo posee desde el año 2000, por un documento autenticado.

Por consiguiente, concluye este sentenciador que el documento de compra-venta antes mencionado presentado por el solicitante, y ratificado por el Notario Público al funcionario investigador, constituyen prueba fehaciente de la propiedad en buena fe, por lo que el Tribunal

considera que se debe entregar el vehículo en virtud de que en el presente asunto al ciudadano Adan Kalil Arnod, quien es el único solicitante, en consecuencia este juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: La entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLETH, MODELO: SILVERADO, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 917-XJB, Año: 1994, SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KRV301292 (ORIGINAL), SERIAL DEL MOTOR KRV301292 (ORIGINAL), al ciudadano: Adnan Kalil Arnod, titular de la cedula de identidad N° 13.408.413. SEGUNDO: Librar el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento Cerro Grande, ubicado en la población de Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Novena el Ministerio Publico. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. RAMÓN AGUILAR LUCENA


LA SECRETARIA



RA/Lèón.R.J