REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
Años 194° y 145°
ASUNTO: KP01- P-2004-000812

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 30 de Julio de 2004, el (la) Abogado (a) Ángela Mottola en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano Jesús Enrique Martínez Galíndez, de 20 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.089.933, de profesión u oficio buhonero, residenciada en la Ruezga Norte sector 3, vereda 48, con calle 19 y avenida principal casa N° 55, de esta ciudad; como autor del delito de TENTATIVA ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Los Hechos Imputados:
En fecha 10 de Junio del año 2004, las funcionarias policiales Cabo /2do Yadira Mujica y Agte (PEL) Marleny Querales, integrantes de la unidad PL-868, adscrita a la Comisaría Policial N° 20, encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 16:30 horas, fueron comisionadas por el supervisor de patrullas Insp/Jefe Lizeth Chacin para trasladarse a Fundalara I, calle Orinoco, Trasversal 2 , para verificar el presunto robo de una moto a un ciudadano, cuando se apersonan al lugar, les informan por vía radio que en el C.C.C. las Trinitarias frente a Beco los vigilantes tenían retenido a dos ciudadanos, al llegar se entrevistaron con el vigilante de nombre Deivis Antonio Ramos, quien les comunico que dichos ciudadanos eran los que iban a robar a un ciudadano en Fundalara I y le querían quitar sus pertenencias al igual que la moto.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 27 de Agosto del corriente año, el representante del Ministerio Público expuso la acusación presentada por la misma, explicando los elementos de hecho y de derecho en las cuales fundamento su acusación, igualmente señalo el contenido de la misma, y en consecuencia cambio la calificación del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, por el delito de Tentativa Robo de Vehículo Automotor.

En el mismo acto el imputado una vez impuesto el contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se acogió al precepto constitucional.

Vistos y escuchados los alegatos tanto del representa del Ministerio Público, y a la defensa del imputado; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano Jesús Enrique Martínez Galíndez, de 20 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.089.933, de profesión u oficio buhonero, residenciada en la Ruezga Norte sector 3, vereda 48, con calle 19 y avenida principal casa N° 55, de esta ciudad; como autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se Admite los Medios de Pruebas, presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del COPP, a excepción del medio de prueba en lo que se refiere a la declaración del experto Agente Williams Aranguren y en cuanto a la experticia de reconocimiento legal realizada por este experto, por cuanto dichas actuaciones pertenecen a otro asunto, así como también las presentadas por la defensa.
TERCERO: Se Ordena la apertura a Juicio Oral y Público, y la remisión del represente asunto al Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad por escrito presentado el 23 de Agosto del presente año, este Tribunal considera que si han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad y que hoy en la fase intermedia se demuestra una serie de elementos por los cuales este Juzgador revisa la medida de libertad y le otorga la media cautelar menos sustitutiva con la del artículo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaria, en el domicilio del acusado, la cual considera la sala Constitucional una privación de libertad pero cambia el sitio de reclusión. so.

Juez de Control N° 05

Abg. Ramón Aguilar

La Secretaria