REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Agosto del 2004
Años: 194° y 145º


ASUNTO: KPO1-P-2004-000943

FUNDAMENTACIÓN

Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del COPP, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 31 de Agosto de 2004 contra el Imputado Edgar Luis Linárez Linárez.

En virtud de que el imputado fue detenido por Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 14 de las Fuerzas Armadas Policiales, y puesto a la Orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunal quien fijo la Audiencia para el día de 31 de Agosto de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan al ciudadano Edgar Luis Linárez Linárez. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías al Imputado y el mismo expuso, en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos. Posteriormente se le cedió la palabra al Defensor quien expuso: Los alegatos de Defensa.

Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un Hecho Punible como lo es el Homicidio Calificado en ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, que merece Pena Privativa de Libertad, así como también existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es Responsable en el Hecho que se investiga por cuanto existe acta policial folios 2 y 3, donde se deja constancia de los hecho suscitados, así como entrevista folio 5 del hermano de la victima, aunado a la existencia del Peligro de Fuga , por cuanto que es un delito que tiene una pena mayor de diez (10) años, y el ciudadano tiene dos identificaciones una con el N° 13.335.145 y otra con el N° 22.192.143, por lo cual lo Procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad al ciudadano Edgar Luis Linárez Linárez, por cuanto están llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EDGAR LUIS LINÁREZ LINÁREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.192.143, profesión u oficio Caletero, residenciado en el Barrio Cementerio, sector 2, casa N° 23, cerca del taller de Jesús, Estado Lara , por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° Código Penal. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Se acordó Procedimiento Ordinario.


El Juez de Control N° 05


Abg. Ramón Aguilar


El Secretario