REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2004
Años 194° y 145°
ASUNTO: KP01- P-2001-000159
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 27 de Julio de 2004, el (la) Abogado Yaritza Berrios (a) en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Alis Ramón Montero Romero, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.922.101, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Santos Luzardo final de la calle 16 entre 5 y 6, cerca del ambulatorio casa s/n, de esta ciudad, y Edgar Alexander Figueroa Silva, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula N° 16.278.572, profesión u oficio buhonero, residenciado en la carrera 4 entre 14 y 15 en Barrio Unión, casa 14-85,de esta ciudad; como autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Los Hechos Imputados:
Siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana del día 11 de enero de 2001, fue practicada la aprehensión de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA Y ALIS RAMÓN MONETERO, en la calle 20 entre carreras 3 y 5 de Barrio Unión, Estado Lara, por el C/2do José Iriarte y el Agente José Figueroa, adscritos al Destacamento N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, luego de ser informados por varios ciudadanos que dos sujetos portando armas de fuego frente al INCE de la carrera 5 de la Zona Industrial I, habían asaltado a un ciudadano identificado como DARWINS ENRIQUE RAMOS TORRES, despojándolo de una bicicleta ring 26, de color rojo y negro, procediendo luego a huir una moto, tipo paseo, de color negro, por la calle 20 entre carreras 3 y 5 de Barrio Unión llevando consigo barrillero la bicicleta referida en hombros, por lo que se practica la detención de estos, encontrándose en el porta herramientas de la moto, supra mencionada, un facsimil tipo pistola, color negro cacha marrón.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 27 de Julio del corriente año, el representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión es atribuida a los acusados antes citados, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto los imputados una vez impuesto el contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal declararon libres de apremio y sin juramento lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Vistos y escuchados los alegatos tanto del representa del Ministerio Público, y a la defensa de los imputados; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por considerarlas pertinentes y necesarias en contra de los ciudadanos como autores Alis Ramón Montero Romero, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.922.101, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Santos Luzardo final de la calle 16 entre 5 y 6, cerca del ambulatorio casa s/n, de esta ciudad, y Edgar Alexander Figueroa Silva, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula N° 16.278.572, profesión u oficio buhonero, residenciado en la carrera 4 entre 14 y 15 en Barrio Unión, casa 14-85,de esta ciudad; como autores de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la apertura a Juicio oral y público y la remisión del represente asunto al Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con el articulo 331 del Código Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar, al imputado Alis Ramón Montero. En relación al Imputado Edgar Alexander Figueroa Silva se le REVOCA la Medida Sustitutiva de libertad, y se le DECRETA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Juez de Control N° 05
Abg. Ramón Aguilar
La Secretaria
RA/León.Rosa
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