REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 5 de Agosto de 2004
Años 194° y 145°
ASUNTO: KP01- P-2001-001678

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 2 Agosto de 2004, el (la) Abogado (a) Ana Carolina Ramírez en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de la ciudadana Frine de la Paz Mendoza, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.361.602, de profesión u oficio costurera, residenciada en el Municipio Unión, San José calle 10 con carrera 10 N° 9-4, de esta ciudad; como autora del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el 407 del Código Penal.

Los Hechos Imputados:
En fecha 18 de enero del año 200, a la altura del Caserío Las Tunas de esta ciudad, siendo aproximadamente las 11 de la noche, la ciudadana FRINE DE LA PAZ MENDOZA, le ocasiono la muerte al ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMIREZ VALLES, con un arma de fuego que no fue incautada, cuando este conducía un vehículo de su propiedad, cuyas características son Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Tipo Sedan, Año: 1977, color Gris, Serial del Motor 8 Cilindros, Serial de Carrocería 1CZ9EGU111833, encontrándose esta para el momento de los hechos en compañía del menor Gianne Calabrese Malvacia, quedando lo expuesto demostrado con la Trayectoria Balística practicada en fecha 07 de Junio del 2001, por el Inspector de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales (Cuerpo Técnico de Policía Judicial) del Estado Lara, en la que se evidencia que el ángulo de disparo del tirador corresponde a la posición que mantenía dentro del vehículo, la ciudadana Frine de la Paz Mendoza, para el momento de suscitarse el hecho

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 2 de Agosto del corriente año, el representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión es atribuida a la acusada

ante citada, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto la imputada una vez impuesto el contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal declararon libres de apremio y sin juramento lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.

Vistos y escuchados los alegatos tanto del representa del Ministerio Público, y a la defensa de la imputada; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra de la ciudadana Frine de la Paz Mendoza, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.361.602, de profesión u oficio costurera, residenciada en el Municipio Unión, San José calle 10 con carrera 10 N° 9-4, de esta ciudad; como autora del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admite Totalmente las Pruebas, presentadas por el Ministerio Público, así como también las presentadas por la defensa.
TERCERO: Se Ordena la apertura a Juicio Oral y Público, y la remisión del represente asunto al Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con el articulo 331 del Código Procesal Penal.
CUARTO: Se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
QUINTO: Se mantiene el Estado de Libertad de la imputada por haber dado cumplimiento a los actos del proceso.

Juez de Control N° 05

Abg. Ramón Aguilar

La Secretaria