REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2002-1387.-
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2.004
Años 194° y 145°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
El 30/09/02 la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Lara representada por la Abogada LUCIA ANZOLA DELGADO, formula Acusación en contra de los ciudadanos JAIME PIÑA SILVA y SUSANA CAÑIZALES SANCHEZ por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal
En fecha 18/12/02 se celebró Audiencia Preliminar únicamente en relación a la ciudadana SUSANA MAGALY CAÑIZALEZ SANCHEZ, y sin haber ordenado la Juez encargada de este Despacho Judicial la separación de la causa conforme a las reglas establecidas en nuestra norma procesal penal, decidió otorgar a la imputada el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos años, sometida a las condiciones allí indicadas.
El 20/02/03 se celebró Audiencia Preliminar en relación a la acusación formulada en contra del ciudadano JAIME PIÑA, en la cual nuevamente la Juez encargada de este Despacho continúa el error y no ordena la división de la causa y consecuente apertura de cuaderno separado, decretándose la Suspensión Condicional del Proceso a favor del justiciable por el lapso de una año, expresándose las condiciones bajo las cuales el mismo debería estar sometido a los fines de adr cumplimiento a dicha Medida.
En fecha 07/03/03 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación del T.S.U Domingo Pérez como Delegado de Prueba asignado al probacionario JAIME PIÑA SILVA quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.
El 03/03/04 el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente norma Procesal Penal respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JAIME PIÑA SILVA, venezolano, nacido el 11/03/73 en Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.365, de oficio Taxista, residenciado en vereda 15 Nº 14 casa color verde Sector La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
Asimismo, y visto que no se ordenó en fecha 18/12/02 la separación de la causa y consecuente apertura de cuaderno separado, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena hacer efectiva la SEPARACION de la presente causa y la apertura de Cuaderno separado, debido a que la imputación formulada en contra de la ciudadana SUSANA CAÑIZALEZ SANCHEZ necesita la ejecución de diligencias especiales tendientes a su resolución, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAIME PIÑA SILVA, venezolano, nacido el 11/03/73 en Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.365, de oficio Taxista, residenciado en vereda 15 Nº 14 casa color verde Sector La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MARGARITA DIAZ QUERO, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 20/02/03 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.