REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2.004
Años 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-015744.-
Visto el contenido de escrito dirigido al Tribunal por la Abogada Mirla Quiñones de fecha 28/07/04, en el cual actuando con el carácter de Defensora Privada del imputado WILFREDO JOSE QUIROZ realiza ciertas peticiones, esta Instancia Judicial a los fines de decidir observa:
1.- En cuanto a la solicitud de citación al ciudadano ANGEL ALFREDO HIDALGO BRICEÑO para comparecer al acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado por este Tribunal, estima quien suscribe que tal petición debe formularse ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público quien es la que lleva la investigación y no éste Órgano Jurisdiccional.
2.- Realiza la Defensa ciertos argumentos de fondo, al señalar que su representado no fue reconocido por el ciudadano ANGEL ALFREDO HIDALGO al momento de estar detenidos en la Comandancia General de Policía, alegatos éstos en los que este Juzgado no emite pronunciamiento alguno ya que no implican petición y se refieren al fondo del asunto.
3.- Refiere la Defensa Técnica que el Fiscal Primero del Ministerio Público desde el inicio de la investigación, está entorpeciendo el curso del proceso, actuando parcialmente en detrimento de los derechos del imputado; ante tales afirmaciones, este tribunal insta a la Defensa a que efectúe la correspondiente denuncia en contra del Representante Fiscal ante los organismos competentes, por cuanto los Juzgados Penales no tienen asignadas facultades de instrucción de denuncias, ni mucho menos son superiores jerárquicos de los Representantes del Ministerio Público, que como miembros del Poder Moral (independiente del Poder Judicial) tienen sus propios mecanismos de control de las actuaciones de sus funcionarios.
Asimismo, no puede esta operadora de justicia obligar al Representante de la Vindicta Pública a utilizar un término en relación a la detención del imputado, ya que la equivocación incurrida en relación al mismo fue resuelta por este Tribunal cuando desechó la petición formulada por éste (imposición de Medida Privativa de Libertad) en audiencia de fecha 14/07/04, así como también fue aclarada la confusión de la defensa técnica que en ese mismo momento también peticionó la imposición de una medida cautelar (Arresto Domiciliario). Igualmente y en ejecución de un acto jurisdiccional, no es viable ordenar al Ministerio Público brindar entrevista a la representante de la Defensa, quien deberá pedir a la Fiscalía Primera mediante escrito (ya que presuntamente no ha sido atendida personalmente por ese despacho) la práctica de las diligencias de investigación que equivocadamente solicita al Tribunal, estando en el deber por imperio del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal, de dar respuesta oportuna a dichos pedimentos por mandato de la Constitución Nacional y bajo pena de nulidad en caso de omisión.
4.- Por último, peticiona la Defensa que se requiera al Fiscal Primero del Ministerio Público la observancia de la debida imparcialidad en la presente causa, considerando éste Tribunal que de hacer caso a los simples alegatos efectuados por la Abogada Mirla Quiñones, los cuales no han sido fundamentados con la existencia de acervo probatorio que determine la actitud violatoria de los derechos fundamentales denunciada, implicaría no solo un abuso de poder y extralimitación en las funciones propias de los Juzgados Penales, instándose a la defensa a formular ante el órgano respectivo la denuncia correspondiente si es que aún considera la lesión de los derechos de su representado.
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Control rechaza las peticiones formuladas por la Abogada Mirla Quiñones en la presente causa, al estimar que las mismas implicarían extralimitación en las funciones, deberes y obligaciones propias de los Juzgados Penales. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.