REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2.004
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-1725.-
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse DE OFICIO con relación a la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 22/04/04 a los ciudadanos NAUDY RAUL MACHADO ESCOBAR, FRANKLIN JHUGER MEZA ARBOLEDA y MARCIAL EDUARDO YEPEZ GOYO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.445.273, 15.307.389 y 13.187.015 respectivamente, como presuntos autores del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal.
A los precitados encausados se les impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos obligados a presentarse cada ocho (08) días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal.
En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, esta Juzgadora procedió a la consulta del Sistema Juris 2.000 en el que aparecen los registros de las presentaciones acordadas y su cumplimiento en aras de controlar el acatamiento de las órdenes de los Juzgados, observándose que : el ciudadano FRANKLIN JHUGER MEZA ARBOLEDA jamás ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestos; los ciudadanos NAUDY MACHADO y MARCIAL YEPEZ solo han cumplido ocho de catorce presentaciones, verificándose la última presentación de los mismos los días 01/07/04 y 29/06/04 respectivamente.
Si bien es cierto que los imputados NAUDY RAUL MACHADO ESCOBAR y MARCIAL EDUARDO YEPEZ GOYO consignaron convenimiento de pago firmado entre ellos y los agraviados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, tampoco es menos cierto que hasta la fecha en que sea homologado el Acuerdo Reparatorio propuesto previa verificación de los extremos a que se contrae el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se mantienen sometidos al proceso, deben cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal hasta tanto éste mismo órgano por decisión fundada los exima del cumplimiento de dicha obligación.
Por otra parte, y en lo que respecta al imputado FRANKLIN JHUGER MEZA ARBOLEDA se verifica que el mismo ha mantenido la actitud contumaz hacia el proceso, al no haber cumplido en ningún momento la medida acordada, aunado al hecho de la existencia de causa penal en su contra por ante el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, que mediante oficio Nº 11057 de fecha 12/08/04, informa a este Tribunal la existencia del asunto KP01-P-02-1096 (al que le fue acumulada la causa KP01-P-01-1227) seguido por los delitos de Hurto Calificado y Robo Leve, el cual se encuentra para la celebración del debate oral y público.
Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente REVOCAR DE OFICIO POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos NAUDY RAUL MACHADO ESCOBAR, FRANKLIN JHUGER MEZA ARBOLEDA y MARCIAL EDUARDO YEPEZ GOYO en fecha 22/04/04 por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados han incumplido sin motivo justificado la medida de presentación periódica impuesta.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada a los ciudadanos NAUDY RAUL MACHADO ESCOBAR, FRANKLIN JHUGER MEZA ARBOLEDA y MARCIAL EDUARDO YEPEZ GOYO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.445.273, 15.307.389 y 13.187.015 respectivamente, en fecha 22/04/04 a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal.
Por cuanto los imputados de autos no ha dado cumplimiento a los actos del proceso, se acuerda librar en su contra ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Notifíquense a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.