REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2003-9569.-
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004 Años 194° y 145°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 03/05/01 cuando la ciudadana MIDALYS COROMOTO QUIROZ ESPITIA formula denuncia ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra de las ciudadanas YASMIN LOPEZ y MARIA LOPEZ, refiriendo que las mismas le ocasionaron intencionalmente lesiones corporales.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal señalado en el artículo 418 del Código Penal, tal como se observa del análisis de las actas que integran este expediente, y en particular del reconocimiento Médico Forense practicado a la agraviada, y en el cual se califican las lesiones sufridas por ésta como de carácter leve.
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al observar que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, desde el 03/05/01 hasta el día de hoy han transcurrido tres años, tres meses y veintisiete días, tiempo superior al establecido en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, para considerar como evidentemente prescrita la acción penal para la persecución de este hecho delictivo, sin que se hubiere realizado actuación alguna capaz de interrumpir el referido lapso. Por ende y ante la imposibilidad de continuar con la persecución penal debido a que ha operado esta causal de extinción de la acción penal, se hace indispensable declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas YASMIN LOPEZ y MARIA LOPEZ (de quienes se desconocen sus datos filiatorios), por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por hecho punible cometido en perjuicio de la ciudadana MIDALYS COROMOTO QUIROZ ESPITIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.