REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2003-13383
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004 Años 194° y 145°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 17/11/01 mediante Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la UEVTT Nº 51 del estado Lara, dejando constancia de la colisión entre vehículos ocurrida en la carrera 2 con calle 8 – A del Barrio El Carmen, resultando como lesionados el niño DIEGO ALEJANDRO MARTINEZ de dos años de edad y el adolescente JOALBER JOSE TORREALBA de 16 años de edad.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal señalado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 418 ejusdem, tal como se observa del análisis de las actas que integran este expediente, en las que se determinó el carácter leves de las lesiones sufridas por los agraviados en el accidente de tránsito reportado.
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al observar que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, desde el 17/11/01 hasta el día de hoy han transcurrido dos años, nueve meses y trece días, tiempo superior al establecido en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, para considerar como evidentemente prescrita la acción penal para la persecución de este hecho delictivo, sin que se hubiere realizado actuación alguna capaz de interrumpir el referido lapso. Por ende y ante la imposibilidad de continuar con la persecución penal debido a que ha operado esta causal de extinción de la acción penal, se hace indispensable declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE BONIFACIO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.939, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículos 418 ejusdem, por hecho punible cometido en perjuicio de el niño DIEGO ALEJANDRO MARTINEZ de dos años de edad y el adolescente JOALBER JOSE TORREALBA de 16 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.