REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2004-7613.-
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004 Años 194° y 145°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 15/02/03 cuando funcionarios adscritos a la UEVTT Nº 51 del Estado Lara, dejan constancia de accidente de tránsito por volcamiento de vehículo, cuyo único lesionado respondía al nombre de WILLIAM JOSE QUINTERO MONTILLA (conductor del vehículo), quien posteriormente falleció a consecuencia del accidente en comento.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal señalado en el artículo 411 del Código Penal, tal como se observa del análisis de las actas que integran este expediente y en especial, del contenido de acta de defunción suscrita por el Prefecto del Municipio Moran del estado Lara, en la que se deja constancia de las causas del deceso del mencionado ciudadano.
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al observar que en la presente concurre una causa de extinción de la acción penal establecida en el ordinal 1º del artículo 48 del Código orgánico Procesal, referida a la muerte del imputado y en tal sentido se hace indispensable declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILLIAM JOSE QUINTERO MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.959, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la muerte del imputado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.