REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2004-11256.-

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004 Años 194° y 145°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 20/02/01 cuando la ciudadana MARIA ISABEL PALENCIA PINEDA, formula denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Lara, refiriendo que la ciudadana MARIA ANGELA LOPEZ PALENCIA de 18 años de edad se encontraba desaparecida del hogar.

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública de la relación efectuada a los elementos que conforman el presente asunto, el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto de la declaración rendida por la ciudadana MARIA ANGELA LOPEZ PALENCIA ésta por sus propios medios y sin coacción alguna se marchó de su hogar, no configurándose hipótesis delictiva alguna.

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al estimarse que efectivamente y ante la ausencia de los elementos de convicción necesarios que permitan fundamentar una imputación, así como la determinación de la Relación de Causalidad que debe existir entre el hecho punible dado a consecuencia de la conducta del sujeto activo, no puede exigírsele a éste responsabilidad penal alguna porque la misma se da como resultado del acto y se valora con ocasión del resultado, haciéndose indispensable declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal ya que no se ha perpetrado delito alguno, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Desconocidos, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, por hecho punible cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELA LOPEZ PALENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan configurar la comisión de un hecho punible.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANT ALVARADO.