REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2004-017535
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Flor Marisela Parra De Ramos
Fiscalía: Vigésimo del Ministerio Público
Abg. Reina Victoria Vidoza Lozano

Víctima:
Carlos Luis Ramos Parra (menor) y Alexander Villegas Linarez (menor)
Delito:
Lesiones Culposas Leves


Años 194° y 145º


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Reina Victoria Vidoza Lozano, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 48 numeral 8 Ejusdem.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 30 de diciembre de 2001, por un accidente de transito sufrieron lesiones los adolescentes Carlos Luis Ramos Parra y Alexander Villegas Linarez por supuesta imprudencia de la imputada. Indica la representante Fiscal, que los hechos acreditados en actas fueron. Primero, Que efectivamente se produjo un accidente de transito donde resulto lesionado, el adolescente Carlos Luis Ramos Parra, lo que se evidencia, de acta de investigación Policial, Croquis del accidente, Acta de avaluó y daños sufridos, resultado del primer reconocimiento Medico Legal, Experticia de Originalidad o falsedad de los seriales identificadores de daños visibles. Partida de nacimiento del adolescente lesionado.


TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad y de no punibilidad, ya que se produjo un resultado a consecuencia de una acción inevitable.

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue a la ciudadana, Flor Marisela Parra de Ramos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.