REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004.
AÑOS: 194º Y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000852.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 10 de Abril de 2002, el Abg. Angela Carla Mottola, en su carácter, Fiscal cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos, Yordanis Antonio Puertas Rojas, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 05-11-1980, de 23 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Vicente Puerta y María Rojas, Cédula de Identidad Nº 14.591.353, residenciado en: Urbanización la Carucieña, sector 3, calle 19, casa Nº2, Barquisimeto Estado Lara y José Luis Vàsquez Melendez, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 28-10-1985, de 18 años de edad, hijo de Francisco José Vàsquez e Isabel del Carmen Melendez, de estado civil soltero, de profesión un oficio estudiante, con residencia en: Calle 54, entre carreras 16 y 17, casa Nº 16-90, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES tipificado en el artículo 5º numerales 1º, 2º, 3º y CON LAS CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores.
Los hechos imputados: En fecha 07 de Noviembre de 2.003, aproximadamente a las 05:30 p.m. de la tarde, los funcionarios Jorge Luis Timaure y Eliezer Aranguren, adscritos a la comisaria 17, zona 01, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Los Horcones, entre calles 17 y 18, Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano haciéndoles seña para que se detuvieran, manifestándole que 2 sujetos lo acababan de despojar de su vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, tipo Pick Up, color Champagne y franja gruesa gris plomo, placas 401 – VAD, así como un celular, un anillo de oro y dinero en efectivo, seguidamente continuaron el recorrido en compañía de la víctima y a la altura de la Urbanización Las Piedras Blancas, visualizaron el vehículo el cual se encontraba en la cola de carros y procedieron a darle alcance y de conformidad con el articulo 117, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal a identificarse como funcionarios y conminaron al conductor del vehículo a que se bajara del mismo, indicándole que iba a ser objeto de un registro no encontrándosele armas, notando que se trataba de un adolescente.
Manifestando, el adolescente que los otros sujetos venían detrás de un carro marca Chevrolet, modelo Malibu, color Azul, de la línea de rapiditos la Carucieña. De inmediato los efectivos policiales se dirigieron hacia el otro vehículo, ocupado por tres sujetos, conminándolos a que se bajaran para la respectiva revisión, encontrándoles en su poder al ciudadano Yordanny Antonio Puerta Rojas, quien conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, el celular denunciado como robado y a José Luis Vàsquez Méndez, quien conjuntamente con un adolescente despojo de la camioneta y de los otros bienes muebles a la víctima Jaime Molina Solano
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios actuantes Cabo Segundo Jorge Luis Timaure y Agente Eliecer Aranguren, adscritos a la comisaria 17, zona 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede en esta ciudad, por ser los funcionarios actuantes quienes conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fueron aprehendidos los imputados.
2- Declaración del ciudadano Jaime Molina solano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.299, por ser la víctima en el presente asunto y tiene conocimiento de los hechos.
3.- Declaración del ciudadano Marcos Malaber quien fu testigo presencial de los hechos.
EXPERTOS:
1.- - Declaración del funcionario Carlos L. González A., experto en balística, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Delegación Lara, Laboratorio Regional, por ser quien practica experticia de reconocimiento técnico signada con el Nº 9700-127-B-1327-03, de fecha 31-03-2003, al arma de fuego incautada en el procedimiento de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil tres (2003), por funcionarios adscritos a la comisaria 17 de la zona 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde describe el arma en cuestión y que la misma se encuentra solicitada según expediente G-532.367, de fecha 30-10-2003, dependencia Subdelegación Barquisimeto, por el delito de Robo Genérico.
2.- Declaración de los funcionarios Eusimio Triana y Geronimo Medina, Expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Delegación Lara, por ser quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el No 9700-056-06911-03, de fecha 09-11-2003, al vehículo clase automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, placas KAI554, incautado en procedimiento de fecha 07 de Noviembre del 2003, por funcionarios adscritos a la comisaria 17, Zona 1, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde describe el vehículo en cuestión y que presenta sus seriales originales.
3.- Declaración de los funcionarios Eusimio Triana y Geronimo Medina, Expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Delegación Lara, por ser quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el No 9700-056-06611-03, de fecha 09-11-2003, al vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, placas 401VAD, recuperado en procedimiento de fecha 07 de Noviembre del 2003, por funcionarios adscritos a la comisaria 17, Zona 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde describe el vehículo en cuestión y que presenta sus seriales originales.
4.- Declaración de la detective Juana Vàsquez experta adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Delegación Lara, Departamento de Técnica Policial, por ser quien practico la Experticia de Reconocimiento legal, signada con el Nº 9700-056-800, de fecha 09-11-2003, al celular incautado en procedimiento de fecha 07 de Noviembre del 2003, por funcionarios adscritos a la comisaria 17, Zona 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde se describe el celular y sus características.
EXPERTICIAS:
1.- Experticia de reconocimiento técnico practicada por el funcionario Carlos L. González A., experto en balística, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Delegación Lara, Laboratorio Regional signada con el Nº 9700-127-B-1327-03, de fecha 31-03-2003, al arma de fuego incautada en el procedimiento de fecha siete (07) de Noviembre de año dos mil tres (2003), por funcionarios adscritos a la comisaria 17 de la zona 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde describe el arma en cuestión y que la misma se encuentra solicitada según expediente G-532.367, de fecha 30-10-2003, dependencia Subdelegación Barquisimeto, por el delito de Robo Genérico.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por los funcionarios Eusimio Triana y Geronimo Medina, Expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Delegación Lara signada con el No 9700-056-06911-03, de fecha 09-11-2003, al vehículo clase automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, placas KAI554, incautado en procedimiento de fecha 07 de Noviembre del 2003, por funcionarios adscritos a la comisaria 17, Zona 1, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde describe el vehículo en cuestión y que presenta sus seriales originales.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por los funcionarios Eusimio Triana y Geronimo Medina, Expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Delegación Lara signada con el No 9700-056-06611-03, de fecha 09-11-2003, al vehículo clase automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Cheyenne , placas 401VAD, incautado en procedimiento de fecha 07 de Noviembre del 2003, por funcionarios adscritos a la comisaria 17, Zona 1, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde describe el vehículo en cuestión y que presenta sus seriales originales.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por la detective Juana Vàsquez, experta adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Delegación Lara signada con el No 9700-056-800, de facha 09-11-2003, al teléfono robado y recuperado en procedimiento de fecha 07 de Noviembre del 2003, por funcionarios adscritos a la comisaria 17, Zona 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, demostrándose así su existencia y sus características.
Las cuales solicita su incorporación debate oral y público, a través de su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, numeral 1 ° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27 de Agosto de 2004, la Representante del Ministerio Público formulo de manera oral, la acusación presentada por encuadrar la conducta desplegada por el imputado en la de Robo De Vehículo Automotor Con Circunstancia Agravante previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del Art. 6 Ords. 1, 2 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en el mismo acto, los imputados, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, al momento de rendir su exposición el ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ ROJAS, manifestó su deseo de no declarar, por acogerse al Precepto Constitucional, que le exime de Declarar.
Seguidamente fue conducido el ciudadano YORDANIS ANTONIO PUERTAS ROJAS , una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, al momento de rendir su exposición el ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ ROJAS, manifestó su deseo de declarar expuso: “esa tarde yo iba a salir a trabajar en un rapidito, e iba a equipar el tanque y me llego un muchacho pidiéndome la carrera para la Carucieña y se monto una señora y a este chamo, y luego pase por un puesto y nos pararon por operativo y nos llevaron al destacamento”.
Seguidamente la Defensa del imputado, expuso las razones de hecho y de derecho, por las que rechaza niega y contradice la acusación, por cuanto alega que la declaración de los policías no es prueba, solicitando se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, y se le de una presentación mas larga, haciendo a su vez suya las pruebas promovidas por la Fiscalía sobre la base del principio de comunidad de la prueba.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra de los ciudadano YORDANIS ANTONIO PUERTAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 05-11-1980, de 23 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Vicente Puerta y María Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.353, residenciado en: Urbanización la Carucieña, sector 3, calle 19, casa Nº2, Barquisimeto Estado Lara y JOSE LUIS VASQUES ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 28-10-1985, de 18 años de edad, hijo de Francisco José Vàsquez e Isabel del Carmen Melendez, de estado civil soltero, de profesión un oficio estudiante, con residencia en: Calle 54, entre carreras 16 y 17, casa Nº 16-90, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES tipificado en el artículo 5º numerales 1º, 2º, 3º y CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstas en el ordinal 6º, de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos.
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°. Sin embargo sobre la base del principio de Comunidad de la prueba, la defensa hace suyos los ofrecidos por la representación fiscal.
TERCERO: SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, facultad revisora , verificado como ha sido el cumplimiento cabal por parte del ciudadano YORDANI PUERTAS, de todas las condiciones impuestas en Audiencia de fecha 11 de Noviembre de 2003, con consideración del Criterio sustentado por quien Juzga y según lo establecido por la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, Sala Constitucional, con ponencia del Dr Antonio García Garcia , en cuanto al numero de medidas cautelares contemporáneas procedentes, con sujeción a lo establecido en la parte in fine del articulo 256 de Ley Adjetiva Penal. Imponiéndole las previstas en él articulo 256 ordinal 3º y 4º Ejusdem, esto es presentación periódica cada Veinte (20) días y Prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Y en consideración al Principio de Igualdad entre las partes establecido en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas las condiciones del coacusado JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ, verificados su cumplimiento de manera cabal a las medidas a las cuales se ha sometido se le revisan las mismas, quedando modificadas por las previstas en él articulo 256 ordinal 3º y 4º Ejusdem, esto es presentación periódica cada Veinte (20) días y Prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA