REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2004.
AÑOS: 193º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000719.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 06-07-2004, el Abg. Andrés Eloy Benners, en su carácter, Fiscal VIGESIMO SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano, JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No Porta, de profesión indefinida, domiciliado en la Urbanización Las Sàbilas, sector 6, casa Nro. 3, de esta ciudad, de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Trafico En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Agravado, tipificado en el artículo 34, en concordancia con el ordinal 4º del Articulo 43 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos imputados: En fecha 3 de Junio de 2004, esta representación Fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División De Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes C/1ro. (FAP) Miguel Lucena, quienes dejan constancia sobre el modo lugar y circunstancias de la aprehensión del ciudadano José Manuel González. En efecto señalan los funcionarios que siendo las 10:15 horas de la mañana aproximadamente, estando en labores de patrullaje por la zona norte, a la altura de la entrada del caserío de Tamaca, fueron informados que un vecino del sector, quien fue descrito como una persona de contextura fuerte de regular tamaño, piel morena, pelo abundante, vistiendo una gorra azul, pantalón verde, camisa azul, zapatos de seguridad color negro, frecuentaba a dicha hora a vender drogas en dicho sector específicamente frente a la Unidad Educativa ARTURO USLAR PIETRI, ubicada en la 2da. Avenida de la Manzana M, por lo que procedieron a trasladarse al lugar, visualizando al ciudadano con las características antes descritas, a quien previa asistencia de un ciudadano que sirviera de testigo, se le procedió a realizarle la respectiva inspección personal, incautándosele entre sus vestimentas y el cuerpo, un bolsito de material sintético con letras que se lee PANTENE PRO-V, con cierre de color negro que al abrirse se observa en su interior ciento cinco (105) envoltorios de papel aluminio, tipo cebollita, contentivos de una sustancia de color marrón. Ahora bien del resultado de las experticias ordenadas por este despacho fiscal, se constato que dicha sustancia es de la droga conocida como cocaína, con un peso de: veinticinco con seiscientos miligramos(25,600g). Hechos estos que encuadran perfectamente en la calificación que mas adelante se determina.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1.- Testimonio: Declaración del funcionario actuante Graciano Granada, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales División De Investigaciones Penales, quien expondrá en el Juicio Oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras.
2.- Testimonio: Declaración del funcionario actuante Miguel Lucena, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales División De Investigaciones Penales, quien expondrá en el Juicio Oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras.
3.- Testimonio del ciudadano Harold José Guedez, titular de la Cédula de Identidad Nro.12933661, siendo testigo presencial de los hechos en que resulto detenido el imputado y del procedimiento de aprehensión del imputado, pudiendo ser localizado a través de esta fiscalía.
4.- Declaración del experto toxicologico Nelly Pastora Daza Ollarves, cuya pertinencia versa en la practica de las Experticias Químicas, Toxicología y barrido, pudiendo ser localizada en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de la Sub Delegación Lara.
5.- Declaración del experto toxicologico Julio Cesar Rodríguez, cuya pertinencia versa en la practica de la Prueba de Orientación y la Experticia toxicológica, pudiendo ser localizado en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de la Sub Delegación Lara.
6.- Declaración del experto toxicologico Teresa Marcano, cuya pertinencia versa en la practica de las Experticias Químicas, toxicológica y barrido, pudiendo ser localizada en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de la Sub Delegación Lara.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de Marzo de 2004, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada a los delitos, Cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al momento de rendir su declaración expuso ”A mi me detuvieron por una denuncia y yo les dije a los funcionarios denuncia de que por que yo nunca he hecho nada, las maestras de la escuela me mandan a comprar refrescos y los policías me dijeron que yo tenia una denuncia y me llevaron, me metieron en un cuartico y me tuvieron hasta la noche y como a los dos días me llamaron y me dijeron que yo supuestamente cargaba droga en el bolso y yo les dije que no me encontraron nada y que solo me habían quitado 10 bolívares.”. Es todo.
Seguidamente la Defensa del imputado, Luisa Oribio Rechazando y negando la acusación presentada. Solicita se le mantenga la medida cautelar a mi representado la cual ha venido cumpliendo y me adhiero a las pruebas del fiscal, conforme con el principio de comunidad de las pruebas.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Undécima del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No Porta, de profesión indefinida, domiciliado en la Urbanización Las Sàbilas, sector 6, casa Nro. 3, de esta ciudad, de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Trafico En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Agravado, tipificado en el artículo 34, en concordancia con el ordinal 4º del Articulo 43 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa, por cuanto el referido imputado a cumplido cabalmente las condiciones establecidas en las mismas.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA,