REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145°
ASUNTO KP01-S-2004-017390
Revisada como ha sido la presente causa, se OBSERVA: que la misma proviene de la Fiscalía de Transición, siendo que los hechos que dieron lugar a su apertura sucedieron en el Municipio Torres, en virtud de lo cual corresponde conocer a los Tribunales de ese entidad regional. Ahora bien por cuanto por error involuntario fue asignado por el sistema Juris 2000 a este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLINA LA COMPETENCIA, y se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal extensión Carora, a los fines legales pertinentes. Remítase con carácter de URGENCIA, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria