REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-001486

Vista la solicitud que hiciera la Abg. Hilmari García, en representación del acusado Edgar Mendoza, de que sean agregados los ciudadanos: Braulia Josefina Mendoza, Henry Joel Mendoza, Keyla Mendoza y Alexnader José Rangel, como nuevas pruebas, por cuanto ha sido informada que esas personas estuvieron presentes y tienen conocimiento de los hechos que se investiga, basándose en lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

1.- Que la fase investigativa culminó en fecha 22/10/03 cuando el Fiscal Segundo del Ministerio Público consignó la acusación, naciendo en ese momento la facultad para que las partes promuevan las pruebas que evacuarán en el Juicio Oral y Públioc.-

2.- Que nuestra normativa legal establece en el artículo 343 La Prueba Complementaria, que son aquellas que se promueven posterior a la audiencia preliminar, por cuanto han tenido conocimiento de ellas después de celebrada esta.-

Ahora bien, la audiencia preliminar tiene entre sus objetivos, el de realizar el antejuicio de méritos a las pruebas que están siendo ofrecidas por las partes, por lo cual se requiere la presencia de ellos, a fin de que tenga el control de la misma, por lo que tal solicitud resulta extemporánea por anticipada, pues la misma debe ser realizada en su discurso inicial en el momento de aperturar al juicio oral y público, en que se encuentran presentes todas las partes, a fin de preservar la igualdad y el debido proceso, siendo improcedente lo solicitado por la defensa privada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE por Extemporánea la Solicitud de agregar como nuevas pruebas los testimonios de los ciudadanos supra identificados, que hiciera la defensa privada Abg. Hilmari García en representación del acusado Edgar Mendoza. Notifíquese a las partes. Regístrese.-

El Juez de Juicio No. 1

El Secretario
Abg. Yanina Beatríz Karabin Marín




carmen t.