REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA




Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.



ASUNTO: KP01-P-2003-000785.-


Visto el escrito que corre inserto al folio 144, en el que la Dra. DAISY SALAS Defensora Pública del imputado MARCOS JAVIER SAAVEDRA, solicita la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que se trata de un procedimiento abreviado y ha estado sometido a esta medida por espacio de un año sin que hasta los momentos se haya realizado el Juicio Oral y Público, quien decide observa:
En fecha 17 de Junio de 2003, se realizó Audiencia donde se declaró con lugar la Flagrancia y se decreta la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano antes citado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
Desde el 21/07/2003, se fija Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 373 en su segundo aparte. No obstante ello, no ha podido realizarse el Juicio Oral, el cual ha sido diferido en Nueve (9) oportunidades por diferentes causas.
Debido al tiempo transcurrido, y considerando que el imputado, al encontrarse detenido tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados, entre los que se encuentra el derecho al trabajo, el que a su vez permite la estabilidad en su núcleo familiar.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado MARCOS JAVIER SAAVEDRA, por las Medida contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y ordenar a la Comisaría Policial que correspondiente el Traslado del mismo al Juicio Oral y Público Fijado para el día 16-11-2004 a las 10:00 a.m. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.





LA JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. YANINA KARABIN MARIN



LA SECRETARIA


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ